Cualquiera diría que convertirse en un profesional de la salud, dedicado preferentemente a curar personas y salvar vidas, podría significar desempeñar una profesión de riesgo. Pues a tenor de los números aportados por la Policía Nacional, lo es.
Según el balance de actuaciones presentado por la institución policial, a lo largo del año 2019, 322 sanitarios fueron víctimas de ataques a manos de sus paciente o los familiares de éstos. Las mayoría de estos ataques se traducen en delitos de injurias, calumnias, amenazas, coacciones y, como no, agresiones físicas.
La mayoría de las agresiones a profesionales sanitarios se produce en consultas ambulatorias y servicios de urgencias. La largas esperas, la negativa a dispensar un determinado medicamento o la firma de una baja laboral son algunas de las razones que desencadenan los ataques.
Frenar esta situación y salvaguardar la integridad física y moral de los sanitarios en el uso de sus funciones es una de las cuentas pendientes de la Policía Nacional. Para ello se ha implantado la figura el interlocutor policial con una de las medidas dirigidas a la prevención.
Otras medidas contemplan la instalación de softwares antipánico, cámaras de vigilancia, conexión directa con la policía, seguridad privada.
Todos parecen estar de acuerdo que la solución al problema no solo es policial, sino que deben intervenir otros condicionantes sociales como la celebración de charlas educativas y de concienciación al ciudadano, talleres dirigidos a los profesionales sanitarios encaminados a la resolución de conflictos… etc.
Legislación actual
A tenor del artículo 550 del Código Penal: “Se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.
Este precepto deja fuera de toda protección jurídica a los sanitarios que desempeñen sus funciones en centros concertados o privados, haciendo solo mención a los “funcionarios sanitarios”.
Mención ya de por sí no exenta de polémica, y es que el concepto de funcionario público a efectos penales es altamente controvertido y objeto de una importante discusión doctrinal. La incorporación de las modificaciones realizadas por las últimas reformas no hacen sino contribuir a acentuar el problema en la conceptuación de funcionario público, dado que no responden por completo a las exigencias que se derivan del artículo 24.2 CP.
Por tanto, no estaría mal que desde el punto de vista legislativo se aclarara de una vez, toda ambigüedad normativa que implique el posible arbitrio de la aplicación de la ley por parte de jueces, fiscales y policías. La protección efectiva de este colectivo deberá ir encaminada por tanto, a proteger el buen funcionamiento de la función pública llevada a cabo en este caso por sanitarios, siendo amparados por el principio de autoridad, y no limitarse, como señala el Tribunal Supremo, “en la pura apariencia o el ropaje externo jurídico o administrativo”, para no dar legitimidad a los preceptos del artículo 550 CP.