Aixe Sela Almeida*
¿Puede ejercer una mujer sobre un hombre violencia vicaria?
Creo que se plantee esta pregunta, es un gran insulto para los niños que han sufrido por parte de sus progenitores este tipo de maltrato. Evidentemente es un clarísimo SI ante este tipo de violencia.
Antes de que las mujeres aferradas al concepto violencia de género y no ven más allá, les explico desde una perspectiva criminológica lo que es el significado y lo que este artículo quiero hacer referencia, donde sí se puede ejercer la violencia vicaria por parte de una mujer hacia un hombre. ¡Ojo! La violencia vicaria si que parte desde un tipo de violencia machista y trata desde unos tipos de manifestaciones.
Pero antes que nada, les pondré en conocimiento de cada definición como es la violencia de género, en la que se define como la desigualdad entre hombres y mujeres, pero con el matiz de ejercer violencia en la pareja, cónyuge o más bien violencia contra la mujer. Pues este término se ha instrumentalizado con el hecho de que se debe basar en el género ubicándolo generalmente desde el hombre hacia la mujer, en lo que realmente deberíamos definir como violencia machista, evidentemente existen miles de casos donde el hombre ejerce violencia contra la mujer, y un gran porcentaje inferior siendo al revés. Pero, la OMS define la violencia de género aportando diferentes vertientes, como es la violencia física, emocional o psicológica, con comportamientos donde ejercen el control y agreden en muchas ocasiones la agresión sexual, lo que destacan es, y cito textualmente:
“Violencia infligida por los hombres contra las mujeres, en particular las agresiones sexuales y la violencia de pareja”.
Este término tan claro y directo, deja a los hombres que puedan sufrir algún tipo de violencia, fuera de ello.
La ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LMPI) a lo largo de estos últimos años, sin duda ha sido un gran avance de lucha contra la violencia de género, incrementándose las penas leves que hasta entonces eran faltas, pasando a ser conductas de violencia contra la mujer por el hecho de serlo. Siendo necesaria aunque no siendo una solución, habiendo que buscar más soluciones, ya que en este caso solo integran la violencia ejercida del hombre hacia la mujer. Los Criminólogos desde nuestra ciencia, estudiamos el delito, la víctima, el delincuente y los mecanismos de control social que puedan ser las vías de dicha solución, por lo que buscamos más allá del género como tal.
La ley de violencia de género está enfocada integralmente y de forma multidisciplinar, debemos mostrar la necesidad de intervenir en este fenómeno y en que ámbitos amplios puede darse, entre parejas LGTBI, madres, padres, parejas heterosexuales, adolescentes, hijos a padres… y de ahí enfocarlo al modo concreto donde nosotros como profesionales podemos intervenir y luchar para erradicar o al menos disminuir al mínimo este problema que sigue creciendo.
Bien, como se observa, la agresión y el daño que se realiza en la violencia de género, hace referencia a la desigualdad del género, pero la violencia vicaria; ¿En qué consiste? ¿En qué casos se da?.
En ocasiones se produce posteriormente a la violencia de género, cuando estas tienen hijos, ejercieron la misma violencia delante de ellos, cuando agredían a su madre, por lo que la existencia de agresiones físicas y verbales puede llegar a ser algo cotidiano para los hijos, aunque suene grotesco, pero muy certero, pues, los padres para seguir ejerciendo daño a la madre cuando esta consigue separarse del progenitor, ejerce este daño hacia los hijos, concluyendo en algunos casos con el asesinato por parte de los padres hacia los hijos, con el objetivo de seguir infligiendo el mayor dolor a la madre.
Pero existen ocasiones también es ejercida por parte de la madre a sus hijos para dañar a los padres. En este caso vamos a definir que significa la Violencia Vicaria, es aquella que tiene como objetivo, dañar a los progenitores a través de los hijos, no existe distinción de sexo en este caso, pues la víctima principal son los hijos que están en medio de un conflicto violento por parte de los padres de ellos.
¿Cuántos menores han sido asesinados por sus progenitores en España?
Este verano el Gobierno tuvo que reconocer el hecho de que las madres matan tanto como los padres, de hecho el índice es superior al de los padres. Hoy se han sumado 26 asesinatos más por sus madres desde 2007, en el día 15 de diciembre de 2022 lamentablemente debemos añadir dos menores más, ya que una Guardia Civil ha matado a sus hijos y posteriormente se ha suicidado, frente a 24 padres que han acabado con la vida de sus hijos. En total son 52 menores acreditados en España, los datos que deben ser mostrados de la misma manera que se indican el indice de asesinatos por violencia machista.
¿Conocer las causas son motivos para encontrar la solución?
Por supuesto que sí, como Criminóloga debo indicar que en Derecho Penal, todas las vidas valen por igual, no existe diferencia de un sujeto que mate a otro sujeto, da igual el sexo, la edad, raza… debemos conocer las causas para poder tratar una solución. Por ello, indico que, a la hora de cumplir condena, ¿Por qué existen diferencias?
La solución es el estudio y la elaboración de perfiles concretos para tratar una posible erradicación, para ello, observamos la víctima y el victimario, una vez realizado, proseguimos con diferentes ramas, pero destaca a día de hoy la ausencia de equipos de valoración en casos de violencia vicaria en los que se incluyan juristas que cumplan con la perspectiva a seguir, hacen falta Criminólogos, trabajadores sociales, psicólogos, educadores, etc.
La violencia vicaria bien es cierto que no tiene a ser totalmente detectable, pues como he indicado anteriormente, se puede dar en un transcurso de separación y conflicto de ambos progenitores, y en ambos casos, se ha podido observar que las informaciones que vierten podrían tergiversarse y por tanto ser una manipulación con el objeto de cuestionar la educación que se les imparte, así que se verá como un discurso que proviene del conflicto y que no se debe “echar el ojo”.
Los casos extremos terminan con el resultado de asesinato, como por ejemplo el último caso que desgraciadamente hemos observado en los telediarios, que es el asesinato de dos menores que se convierten en un principal foco tras su fallecimiento y en muchos casos el propio homicida acaba con su vida tras el suceso.
Por último quiero destacar que bajo la imperativa de mandato de género no se debe precipitar que se ejerza este hecho solo hacia la mujer, pues como hemos podido comprobar, el estereotipo no es la feminidad tradicional, ni los rasgos que lo definen son a través de la mujer, el apego emocional y las relaciones interpersonales que se adquieren entre madres e hijos, sino que también ocurre desde el lado contrario. La identificaron no puede decretarse en el rasgo de las mujeres sosteniendo la autoestima asociada a la violencia de género, pues el objetivo es infringir daño a través de los hijos.
Debemos atender que los estereotipos de masculino y femenino en un proceso de violencia vicaria no se deben precipitar a un género concreto, sino a ambos. Así podremos trabajar en un futuro preventivo y en la protección integral de los menores que son los mayores indefensos en estos casos.
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