Retroquelados del número de bastidor (VIN): ¿Brechas legales?

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El procedimiento en cuanto al retroquelado del número de bastidor (VIN) en un vehículo a motor se encuentra muy protocolarizado en España, pues los motivos específicos por los cuales está legalmente autorizado a efectuarse se hallan pautados en el precepto normativo recogido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, concretamente en su artículo 3, punto 20, donde se define el Manual de Reformas de Vehículos como el “Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación“. En el mismo se establece que los motivos reglados para procederse a un nuevo regrabado del número de chasis o VIN es con motivo de su ausencia, su deterioro, su desaparición o su modificación (habría que tener muy en cuenta los artículos 26 y el 392 del vigente Código Penal, en lo referente a la catalogación de lo que se entiende como documento y de la falsedad documental respectivamente).

Se especifica en dicho manual que tras existir unos de los motivos ya reseñados anteriormente se procederá al regrabado del número de bastidor primitivo seguido de la letra “R” u otro símbolo a determinar, y si obrase un número VIN adulterado se procederá anteriormente a su inutilización mediantes aspas “X”, todo ello deberá realizarse en concordancia con las prescripciones establecidas en la normativa 76/114/CEE, en lo que se refiere a los caracteres, secuencia y tamaño (Quedando todo este proceso Diligenciado en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo).

Cabría mencionar que en todas las Comunidades Autónomas españolas no se retroquelan con el número de bastidor primitivo seguido de la letra “R”, pues utilizan una serie de codificaciones internas dependiendo si las mismas tienen concedidas las competencias en la materia, por ejemplo la Comunidad de Madrid retroquela con un VIN compuesto a su inicio con la grafía M seguida de ocho guarismos y en la Comunidad Autónoma de Aragón se haya compuesto su inicio por las grafías AR seguidas de diez guarismos.

Pero se sigue el mismo procedimiento en todos los países de la Unión Europea?, en los Terceros Países?, la respuesta a ello es un no rotundo, si bien las causas para proceder al regrabado son las mismas su protocolo y normativa no lo son, cada país es soberano y establece sus propias normas, lo que nos hace estar a los funcionarios policiales en constante aprendizaje para detectar posibles brechas.

Es por ello que procederemos a exponer a continuación varios de los  procedimientos seguidos en algunos países, así como en lo especificado en sus respectivas normativas:

Italia: El remarcado del VIN de un vehículo Italiano será ejecutado por el Departamento de Transporte Terrestre (D.T.T.), éste procedimiento solo es llevado a cabo si el vehículo está plenamente identificado, es decir, si se conoce el VIN Primitivo asignado por el fabricante del mismo. Desde aproximadamente el año 1980, el número estampado por el D.T.T. estaba compuesto por el código de la provincia donde se hallaba la oficina encargada de realizar la operación, seguido del número de orden progresivo de la misma y del año del remarcado o retroquelado. El nuevo código de circulación ha previsto un nuevo sistema de retroquelado (en vigor desde el 1 de octubre de 1993), donde el mismo se compone de un número de 8 dígitos delimitados por el símbolo de una estrella dentro de la cual llevará inscrita la abreviatura la provincia de la D.T.T. donde se realizó el procedimiento.

Países Bajos: El número de identificación del vehículo (VIN) será ingresado por la Agencia de Tránsito Vial, el cual se caracteriza por obrar con la palabra “RDW” como marcas de cierre, figurando éstas estampadas como elementos delimitadores delante y detrás del nuevo número de identificación del vehículo, las cuales se hallan giradas con un ángulo de unos 90° con respecto al número de identificación.

Francia: No existe normativa al respecto, el protocolo es llevado a cabo por las aseguradoras con objeto de proceder a la restauración de sus elementos identificativos originales, para que con ello pueda ponerse nuevamente en circulación el vehículo a motor. Cabe destacar que el Artículo L413-6 (Código del Consumidor) establece que “Queda prohibido sustraer, ocultar, alterar o modificar fraudulentamente de cualquier forma los nombres, firmas, monogramas, letras, números, números de serie, emblemas, signos de cualquier clase colocados o integrados sobre o en las mercancías y que sirvan para identificarlas física o electrónicamente”.

Portugal: En todos los casos previstos de regrabación de un nuevo número VIN debe llevarse a cabo siempre que sea posible en paralelo con la grabación original e inmediatamente debajo de ésta. El comienzo y el final de las regrabaciones pueden ser marcadas con los símbolos “+” o “#”, y siempre que sea posible, en una sola línea, no debiendo haber caracteres entre los guarismos del VIN (Ni espacios, Ni guiones, Ni barras, Ni puntos u otros símbolos). Reseñar que el nuevo número de bastidor debe comenzar por los caracteres DGV (Direção-Geral de Viação).

Ucrania: La duplicación de números de identificación primarios o la aplicación de nuevos números de identificación individuales especiales, la llevarán a cabo instituciones especializadas autorizadas por el Ministerio del Interior de Ucrania, que cuentan con el equipo certificado apropiado para aplicar números de identificación de vehículos con la fuente definida y aprobada por el Estándar del Ministerio del Interior de Ucrania (La forma de los contornos de los guarismos no debe permitir su doble interpretación).

Croacia: Es deseable que se coloquen los nuevos guarismos al lado de los antiguos, pero a veces es tecnológicamente difícil debido a la longitud del nuevo regrabado codificado, el cual se halla compuesto por 17 caracteres alfanuméricos, como consecuencia de la falta espacio o debido a la incapacidad al no poder ser ubicado en un objeto sólido y pesado, es por ello los nuevos números de chasis se pueden colocar en cualquier lugar del vehículo y deben de comenzar por los caracteres STP (Stanice za Tehnički Pregled).

Kosovo: El nuevo regrabado codificado estará compuesto por 17 caracteres alfanuméricos, el cual comenzará por los caracteres MIKS (Ministerio de Infraestructura de Kosovo).

Polonia: VIN regrabado codificado compuesto por 12 caracteres alfanuméricos, el cual comenzará por el código de la autoridad encargada del registro.

Bielorrusia: No se produce la regrabación o retroquelación de un nuevo número de bastidor, sino que se hará constar una reseña digital fotográfica del estado del mismo , la cual será insertada en el permiso de circulación del vehículo.

Continuará……….

Un comentario sobre “Retroquelados del número de bastidor (VIN): ¿Brechas legales?

  1. Excelente y muy completo el informe, consideró que es de suma importancia conocer las leyes y reglamentos que rigen la identificación vehicular de otros países.

    Soy policía de Combate al Robo de Vehículos en México y en mi país no se retroquela el VIN, algo que consideró es necesario para llevar un mejor control.

    Gracias por la información, saludos cordiales.

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