La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por un joven, condenado por la Audiencia de Zaragoza a cuatro años de prisión como autor de un delito de agresión sexual. La Sala modifica en parte el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial al valorar los contradictorios testimonios que los testigos dieron durante el juicio sobre lo ocurrido.
Los magistrados valoran varias cuestiones en su sentencia. Por una parte, aprecian en la denunciante un estado de ánimo “parcialmente” vindicativo respecto del acusado por lo sucedido momentos antes de que ocurrieran los hechos denunciados. En segundo lugar, apuntan que la sentencia de la Audiencia no recoge “una serie de concreciones y detalles que cabe tener en cuenta, ante la variedad de testimonios presentes y, también, ante la dificultad de valoración que deriva, primero, de no ser totalmente coincidentes unos y otros; y, segundo, de que ninguno de los testigos alcanza realmente a conocer la totalidad de lo ocurrido”.
Respecto de la cuestión trascendental de si el acusado obligó a hacer una felación a la víctima, mientras que una de las testigos sostiene que así se lo dijo la víctima, otras dos indican que lo que la víctima les comunicó es que lo había intentado. Concluyen por ello que “atendida toda la prueba testifical practicada, debe concluirse que existen dudas razonables sobre si realmente la felación llegó a producirse, o si sólo quedó en un intento del acusado para lograrla”.
Valorando la prueba, la Sala estima que “existe, sin embargo, prueba de cargo suficiente para considerar que está probado que, aun cuando pudiera haber habido un acuerdo inicial para la relación o contacto sexual, la prestación del consentimiento de la víctima no alcanzó a llevar a cabo las prácticas que el acusado deseaba, tal y como ella le hizo saber. Decisión de la víctima que el acusado debió respetar, no continuando, mediante el uso violencia física e intimidación, el contacto sexual mediante tocamientos sexuales e intentos de penetración, cuando la denunciante había revocado su consentimiento inicial”.
En consecuencia, al mediar violencia e intimidación entienden que el delito cometido fue el de agresión sexual tipificado en el artículo 178.1 del Código Penal. Y argumentan que, “dado que en la redacción de la Ley Orgánica 10/2022 la pena prevista es menor que la vigente en el momento de producirse los hechos”, procede aplicar la actualmente ley vigente que establece la pena de uno a cuatro años de prisión.
Además, en su sentencia los magistrados prohíben al acusado acercarse a la víctima a menos de 200 metros por periodo de dos años; y todo tipo de comunicación con ella por cualquier medio durante 2 años. Además, inhabilitan al acusado para para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de 3 años.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.