El Gobierno ha aprobado hoy un nuevo estado de alarma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2
Esto supone un endurecimiento de las restricciones a la movilidad, evitando también que los tribunales desautoricen las normas que aprueben los gobiernos autonómicos.
Aunque no supone un nuevo confinamiento, sí que se declara un toque de queda nocturno, habiendo pedido Pedro Sánchez a los ciudadanos en comparecencia que limiten al máximo los movimientos y permanezcan en casa el mayor tiempo posible.
Duración
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
La autoridad competente podrá determinar que la hora de comienzo del toque de queda sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
También deja en manos de las comunidades autónomas el cierre o no de sus territorios, posibilitando así o no el poder viajar entre regiones, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que son los siguientes:
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados será de un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
La autoridad competente delegada podrá, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, que el número de seis personas se pueda reducir.
Las reuniones en sitios de tránsito público y las manifestaciones podrán limitarse, condicionarse o prohibirse, cuando no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir contagios.
Este real decreto se encuentra ya en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Puede consultar el real decreto pinchando aquí