Tienen vigencia “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”, según establece la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.
- La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
- El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.
¿Cómo afecta a los policías?
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, indica que los agentes deben presentarse o ponerse a disposición inmediata de la dependencia donde estuviera destinado, o en la más próxima, en los casos de declaración de estados de excepción o sitio o, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
En los casos de declaración de estado de alarma, habrán de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que sea requerida la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Cómo afecta a los guardias civiles?
El artículo 20 de la LO 11/2007 sobre derechos y deberes dispone: “En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los guardias civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de la Autoridades correspondientes”.
Para aquellos que se encuentren de baja médica, se aconseja que en la medida de lo posible se pongan igualmente a disposición de su jefe inmediato o del de la Unidad más cercana a fin de que si se estimase oportuno se dispusiera de él llegado el caso. Aquellas bajas que imposibiliten desplazamiento, podría bastar con una llamada de teléfono a su Jefe de Unidad.
Así mismo, la LO 12/2007, de 22 de octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, dispone como falta muy grave en su artículo 7.11., Art. 7.11. “La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma o de excepción, así como, cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana o en supuestos de emergencia grave de protección civil”.
¿Cómo afecta a los militares?
La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar.
En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.