El artículo 68.2 del Reglamento General de la Circulación, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre establece que tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, así como los de asistencia sanitaria, pública o privada, siempre y cuando circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa V-1, descrita en el Reglamento General de Vehículos, y del aparato emisor de señales acústicas especiales.
¿Cómo debe actuar el conductor de un vehículo prioritario en servicio urgente?
El comportamiento en la conducción de un conductor de un vehículo prioritario, viene establecido en el artículo 68, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, donde se regula el Reglamento General de la Circulación, y establece que los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos del RGC.
Dicho artículo establece que solamente y una vez de haberse cerciorado el citado conductor, de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad los siguientes preceptos regulados en las normas de los títulos II, III y IV, del citado Reglamento General de Circulación, es decir:
- Normas de circulación de vehículos.
- Otras normas de circulación.
- Señalización.
¿Puede dejar de cumplir un conductor de un vehículo prioritario las ordenes y señales de los agentes de la autoridad?
La respuesta en no. Los conductores de los vehículos prioritarios deben de cumplir las órdenes y señales de los agentes, ya que son siempre de obligado cumplimiento.
¿Pueden circular los conductores de un vehículo prioritario, en servicio urgente, en sentido contrario a la circulación rodada en una autovía?
La respuesta es sí. En el artículo 68.1, se establece que los conductores de los vehículos prioritarios, podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario podrán:
- Dar media vuelta o marcha atrás.
- Circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén.
- Penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
¿Dónde pueden estacionar un vehículo la Guardia Civil en un accidente de circulación en una carretera convencional?
El mencionado artículo 68.1, en su párrafo tercero, establece que los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.
Determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
¿Qué tipo de sanción es de aplicación a un conductor de un vehículo prioritario que infrinja algunas de las conductas descritas en el artículo 68 del RGC?
La respuesta la tenemos en el propio artículo 68.3, donde se establece que las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.
¿Dónde se regula la circulación de los vehículos prioritarios?
Las normas especiales para la circulación de vehículos prioritarios se encuentran recogidas en la Sección 4ª, Capitulo III, Título II, del, del Reglamento General de Circulación, artículos 67 a 69.
Definición en sentido amplio de vehículo prioritario
El vehículo prioritario es aquel que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos con los que comparte las vías públicas.
Tipos de vehículos prioritarios en función de la urgencia que presta
- Servicios de policía.
- Extinción de incendios.
- Protección civil y Salvamento.
- Asistencia sanitaria pública o privada.
¿Qué ocurre cuando un vehículo prioritario circule en servicio urgente?
Qué tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando circulen en servicio urgente (vehículos, peatones, bicicletas, etc).
Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, salvo la de los agentes de la autoridad.
¿Cuándo tendrá preferencia de paso un vehículo prioritario en servicio urgente?
La preferencia o prioridad de paso se condiciona a que, efectivamente, circulen en la prestación de un servicio urgente y a la utilización de señales específicas, luminosas (V-1), acústicas y especiales.
Comportamiento de los conductores de un vehículo prioritario
Los conductores de los vehículos prioritarios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en la prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
¿Requiere autorización la instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas en un vehículo prioritario?
Sí, autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
¿Se puede fumar en un vehículo policial?
Un vehículo policial debe ser considerado lugar de trabajo, y por ello está prohibido fumar en el interior del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Echo de menos una definición: ¿Qué es un servicio urgente? ¿Todos los servicios de este tipo de vehículos o sólo algunos de ellos? ¿Dónde se pone el límite entre los servicios que son urgentes y los que no?