La entrega vigilada tiene su fundamento jurídico en el artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establece que la autorización de la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas, le va a corresponder al Juez de Instrucción competente, al Ministerio Fiscal, así como a los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, a nivel central, provincial o local, y sus mandos superiores.
La entrega vigilada o controlada, se ha consagrado como técnica, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, celebrada en la ciudad de Viena, el día 20 de diciembre de 1988, introduciéndose en nuestra legislación mediante la L.O. 8/1992, de 23 de diciembre.
Esta medida debe acordarse mediante una resolución motivada, en la que se determine de forma explícita, el objeto de la autorización o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate, por lo que se ha de aportar toda la información que se tenga sobre la investigación, entre otras cosas, la importancia del delito y las posibilidades de vigilancia.
Cabe resaltar la Sentencia de 9 de octubre de 1996 de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 3ª, donde declara nula la entrega controlada por carecer de justificación la apertura del paquete, si lo que solo se buscaba era la detención de los destinatarios.
En caso de que se autorizarse la entrega por funcionarios policiales, se ha de dar cuenta inmediata al Ministerio Fiscal, sobre las autorizaciones que hayan otorgados, si bien, si ya existe un procedimiento judicial abierto, también habría que comunicarlo al Juez de Instrucción competente.
- Se solicitará a las autoridades policiales correspondiente, la entrega del paquete, quienes a su llegada hará lo propio con los policías españoles, poniendo en conocimiento del Juez de Instrucción de guardia su inminente recepción, actuándose conforme a los tratados internacionales, para lo cual, se ha utilizar, entre otras a las oficinas Interpol, Europol o Sierene.
- El paquete quedará custodiado por los funcionarios intervinientes en las dependencias del servicio aduanero.
- Cuando se vaya a proceder a la entrega del paquete, se ha de personar el Juez, el Fiscal y el Letrado de la Administración de Justicia.
- Se ha de tratar de comprobar en el momento de la entrega, que la persona receptora responde a los datos de filiación reflejados en el paquete.
- Acto seguido, se procederá a su detención con las formalidades debidas e intervención del paquete.
- El paquete ha de ser aperturado con la presencia del Juez, Ministerio Fiscal, detenido y el abogado de este.
La Sentencia del Tribunal Supremo 378/1999, de 18 de junio, establece que no resulta válida la prueba obtenida como consecuencia de la técnica de entrega vigilada de correspondencia, si ésta ha sido abierta por funcionarios policiales sin cumplir los requisitos legales que se exigen, entre ellos y más importante, el de la autorización judicial.
Así las cosas, y para una mejor práctica y buen resultado de la operación policial, existe un Manual de la Unión Europea sobre Entregas Vigiladas, cuya confección corrió a cargo de Europol, y que fue aprobado por 15 estados miembros.