Tanto la orden de Averiguación de Domicilio y Paradero, como la de Búsqueda y Citación, son una orden o requisitoria que puede ser emanada por la autoridad judicial y o policial, indicándose una actuación policial concreta con una persona.
La Averiguación de Domicilio y Paradero, más conocida en el argot policial, como “ADP”, es una figura judicial de localización de una persona, que se da, precisamente cuando no se puede practicar una notificación por parte de la Autoridad Judicial por haber cambiado de domicilio la persona objeto de la notificación, y, por tanto, no es posible notificar el requerimiento judicial, desconociéndose el nuevo domicilio y/o paradero de la misma.
Será el Letrado de la Administración de Justicia el que dirija a la Policía Judicial la orden de Averiguación del Paradero y Domicilio.
Por su parte, la Búsqueda y Citación, tiene por objeto la localización, identificación y posterior citación ante la Autoridad Judicial requirente de la persona sobre la que pesa este requerimiento.
En ambos supuestos, no se procede a la detención de la persona, teniéndose en cuenta que se trata esta a su vez, de una medida cautelar llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la que se limita de forma provisional el derecho a la libertad de una persona.
Así las cosas, la finalidad de ambas requisitorias no es otra, que la localización de una persona, y que como ya se ha indicado, no hay causa para proceder a la detención.
¿Qué hará la Policía ante una ADP?
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, una vez realizada la diligencia de identificación de la persona, conforme así establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección a la Seguridad Ciudadana, procederán a comprobar el domicilio del requisitoriado, para posteriormente, comunicar la localización a la autoridad reclamante, donde informarán por escrito de los datos de filiación y nuevo domicilio.
¿Qué hará la Policía ante una Búsqueda y Citación?
Como en la pregunta anterior, una vez realizada la diligencia de identificación, procederán en este caso, a citar ante la Autoridad reclamante a la persona, firmando esta la citación, como prueba de que la misma ha sido citada, para su posterior remisión al órgano reclamante.
¿Qué ocurre si en ambos casos la personan sigue sin atender el requerimiento?
Una vez comunicado los extremos anteriores a los órganos reclamantes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si la persona sobre la que pesa la ADP o la Búsqueda y Citación sigue sin atender a las Autoridades, éstas podrán convertir las requisitorias anteriores en una búsqueda, detención y personación y/o búsqueda, detención e ingreso en prisión, según los casos, dando lugar en este caso a la conocida detención potestativa que establece el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su Capítulo II, la cual tienen obligación de llevar a cabo las Fuerza y Cuerpos de Seguridad.