El SIRAJ es un sistema de información único, no público, que va a permitir la conexión entre los distintos registros, y que va ser gestionado por el Ministerio de Justicia, a través de su Secretaría de Estado de Justicia, la cual se encarga de su organización, gestión, veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones.
¿Dónde se regula el SIRAJ?
La normativa donde se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, está recogida en el real Decreto 95/20009, de seis de febrero.
Estructura del SIRAJ
El SIRAJ se compone de las siguientes bases de datos, cuyo conocimiento e interés es importante en las investigaciones policiales por delitos relacionados con la violencia doméstica y de género;
- Registro Central de Penados.
- Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
- Registro Central de Medidas Cautelares, requisitorias y sentencias No Firmes.
- Registro Central de Rebeldes Civiles.
- Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
- Registro Central de Delincuentes Sexuales.
¿Cuál es el objetivo del SIRAJ?
Servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la de otros órganos administrativos, conforme a sus competencias.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del SIRAJ?
Su ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos por España, en esta materia.
¿Qué es el Registro Central de Protección de las Víctimas de la Violencia de Doméstica?
Es una base de datos informatizada a nivel nacional, que contiene las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delitos, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales por delitos relacionados por la violencia doméstica, es decir, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del vigente Código Penal.
Se trata de un registro que gestiona igualmente el Ministerio de Justicia, siendo su regulación la establecida en el real decreto 355/2004, de cinco de marzo. Un registro donde las consultas que se pueden realizar en esta base de datos para adquirir información se pueden hacer por datos del denunciado, víctima o procedimiento.
¿Quién puede acceder al SIRAJ, y sus distintas bases de datos?
- Los Juzgados penales y civiles.
- El Ministerio Fiscal.
- Las Comunidades Autónomas, para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de protección.
- Los integrantes de Policía Judicial, a través de las correspondientes claves facilitadas previamente por el Ministerio de Justicia.
Inclusión en Atestados policiales la consulta en el SIRAJ
Por su importancia, en todos los atestados policiales que se instruyan por delitos relacionados con la violencia doméstica y/o de género, se ha de incluir una diligencia de “consultas al Registro Central”, que en caso de ser positiva se ha de adjuntar al atestado policial. En caso de no constar antecedentes en la mencionada base de datos, se hará constar dicha circunstancia en una diligencia.
Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial