¿Dónde se regula el Procedimiento de Habeas Corpus?
El Procedimiento de Habeas Corpus se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Boletín Oficial del Estado número 126, de fecha 26 de mayo de 1984.
Dicha ley consta de un total de nueve artículos, y una disposición final.
Objeto del Procedimiento de “Habeas Corpus”
Obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente.
¿Qué se considera personas detenidas ilegalmente?
- Los que fueren por la autoridad, agentes, funcionarios o particulares sin que concurran los supuestos legales o sin cumplir las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por ley.
- Los que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- Los que lo estuvieran por un plazo superior al señalado en las leyes.
- Las privadas de libertad que no les sean respetados los derechos que la constitución y las leyes procesales les garantizan.
¿Quién es competente para conocer la solicitud del “Habeas Corpus”?
- El Juez de Instrucción del lugar donde esté la persona privada de libertad.
- El Juez de Instrucción donde se produzca la detención.
- El Juez de Instrucción donde se haya tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
En el ámbito militar, será el Juez Togado Militar de la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.
En lo previsto en el artículo 55.2 de la Constitución española (bandas armadas, inviolabilidad del domicilio, incomunicación), será competente el Juez Central de Instrucción correspondiente.
¿Quién puede instar el Procedimiento de “Habeas Corpus”?
- El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y respecto a los menores o personas incapacitadas, su representante legal.
- El Ministerio Fiscal.
- El Juez competente para admitir la solicitud, que podrá iniciarlo de oficio.
La Sentencia de la sala primera del Tribunal Constitucional 224/1998, de 24 de noviembre, establece que el abogado del detenido está legitimado para instar al procedimiento de “habeas corpus”, por lo que es válida la solicitud de incoación de dicho procedimiento por parte del letrado del detenido, ya sea designado de forma particular o de oficio, reiterado igualmente en Sentencia de la sala segunda del Tribunal Constitucional 61/2003, de 24 de marzo, entendiéndose que el abogado se limita a trasladar únicamente la petición del detenido.
¿Cómo se inicia el Procedimiento de “Habeas Corpus”?
Se iniciará, salvo que éste se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptivo la intervención del abogado o del procurador.
En el escrito de comparecencia se ha de hacer constar los siguientes extremos:
- Nombre y circunstancia del solicitante y de la persona para la que se solicita.
- Lugar donde se halle el privado de libertad, autoridad o persona que lo custodie.
- Motivo concreto por el que se solicita.
Una vez recibido dicho Procedimiento por parte de la Autoridad Gubernativa, agente o funcionario, éstos están obligados a poner inmediatamente en conocimiento tal solicitud de Habeas Corpus.
Acto seguido, el Juez competente, examinará la solicitud, y trasladará al Ministerio Fiscal, teniéndose en cuenta que contra la resolución que se adopte no cabra recurso alguno.
En el plazo de 24 horas desde que sea dictado el auto de incoación, se han de practicar todas las actuaciones.
¿En qué consistirá la resolución del Procedimiento de “Habeas Corpus”?
La resolución que se haya adoptado será mediante auto motivado, consintiendo el mismo en:
- La puesta en libertad si lo fue ilegalmente.
- Continuar en la misma situación, pero cambiando de establecimiento o de personas que custodiaban al privado de libertad.
- Puesta a disposición judicial si hubiere pasado el plazo establecido para su detención.
¿Cuál será la actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante la solicitud por parte de un detenido del Procedimiento de Habeas Corpus?
Los agentes de Policía darán cumplimiento en todo caso a lo dispuesto en la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el comportamiento exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, donde en su disposición tercera apartado 3, se indica que han de informar a los detenidos, de su derecho constitucional a solicitar el habeas corpus, si considera que su detención no está justificada legalmente o que transcurre en condiciones ilegales, facilitándole a tal efecto el impreso de solicitud que se acompaña como anexo a dicha Instrucción.
Un artículo de Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial (Instagram: centauro103)
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