La Policía Nacional, junto con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tiene encomendadas las funciones de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades, así como mantener la Seguridad Ciudadana, dentro del marco constitucional. Para tal fin deberán ir provistos de armas de fuego.
Por ello la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula la utilización de las armas de fuego, en su artículo 5º, 2, d) diciendo lo siguiente: “Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”, y en el Real Decreto 1484/87 de 4 de diciembre, en su artículo 22 :
1.- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicio activo y segunda actividad con destino, irán provistos obligatoriamente de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.
2.- Cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o acción los funcionarios podrán portar cualquier arma o medio coercitivo cuyo uso esté reglamentariamente establecido.
3.- Todo el personal deberá conocer, de forma técnica y práctica, la utilización y uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibirá la formación y entrenamiento precisos.
Por lo anteriormente expuesto, en lo años 80, el Cuerpo Nacional de Policía impulsó un Plan de formación para el adecuado uso y empleo de las armas de fuego, con especial atención a la adopción de las medidas de seguridad y técnicas eficaces para el buen desarrollo de la función policial.
El Plan Nacional de Tiro, como lo conocemos hoy día, es de obligado cumplimiento y su periodicidad es trimestral. Está dirigido por “Especialistas en Armamento y Tiro”, o bien, por “Instructores de Tiro”, que velarán por el perfeccionamiento de los tiradores y la seguridad en la galería de tiro.
Consiste en unificar criterios y técnicas mediante el establecimiento de una serie de niveles con diferentes grados de exigencia. Cada nivel se adapta a las habilidades del tirador, en función del resultado de las tiradas anteriores y de la propia evolución del agente. Como es lógico, a medida que la técnica se depura, la exigencias y dificultad de los ejercicios aumentan.
El citado plan incluye un nivel específico, mediante el cual el Instructor podrá incluir técnicas de entrenamiento más depuradas y adaptadas a las unidades operativas especiales que así lo precisen.
Este plan formativo incluye ejercicios con manipulación del arma de fuego sin munición, lo que se conoce como trabajo en seco. Digamos que para muchos es la parte más aburrida, pero de vital importancia si queremos alcanzar un nivel alto de instrucción. Lograremos una mejora significativa de nuestras habilidades en la manipulación del arma reglamentaria, y con ello ganaremos en seguridad, especialmente en situaciones de estrés.
Las situaciones más peligrosas precisan respuestas más rápidas por nuestra parte. Unas milésimas de segundo podrían marcar la línea entre la vida y la muerte. De ahí, que los instructores de tiro incidamos en la interización de nuestros movimientos con el arma mediante el entrenamiento en seco.
“Las situaciones más peligrosas precisan respuestas más rápidas”. “En la calle no suelen existir segundas oportunidades”
Otra parte fundamental de la preparación de los policías en esta materia reside en el entrenamiento con altas dosis de estrés, simulando con el máximo realismo posible, las situaciones que nos podremos encontrar desarrollando nuestras funciones en las calles de nuestra ciudad. Allí no suelen existir segundas oportunidades.
Andrés Saavedra
Especialista en Armamento y Tiro de la Policía Nacional