Se trata de una modalidad delictiva relacionada con el acoso, y que, en nuestro Código Penal, se regula en el artículo 172 ter, en la cual se va a proteger la libertad individual y el derecho a vivir de forma tranquila.
¿En qué consiste en delito esta modalidad delictiva de acoso?
Castiga a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas conductas que alteren de forma grave de esta forma, el normal desarrollo de su vida cotidiana.
Conductas castigadas en el delito de acoso denominado “stalking”
Qué la vigile, la persiga o busque su cercanía física.
Estaríamos hablando de una proximidad física, consistente en seguimientos por la calle, encuentros que se repiten y no sean casuales o bien a través de las redes sociales.
Que establezca o intente establecer contacto con ella.
En este supuesto se incluiría tanto el contacto físico, como la tentativa del mismo, de forma digital o presencial, tales como el contacto telefónico, mediante envío de sms o a través de las redes sociales (WhatsApp, Instagram, Facebook, etc.).
Que, mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
Podemos incluir la publicación de un anuncio en internet y/o periódico, en el cual se ofrece algo que pueda provocar en la victima molestias, como, por ejemplo, recibir múltiples llamadas de teléfono (alquiler de vivienda, venta de un vehículo, etc).
Que atente contra su libertad o contra su patrimonio, o de otra persona próxima.
En este apartado, debemos de tener especialmente en cuenta, que, si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Es necesaria la denuncia de las personas agraviadas?
La respuesta es afirmativa, por lo que para la persecución de los hechos descritos en el artículo 172 ter, será necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Requisitos para apreciar el delito de stalking
Hechos reiterados e insistentes, consistentes en la persecución y/o reiteración de llamada de teléfonos.
Llevar a cabo alguna de las conductas descritas en el apartado 1, del artículo 172 Ter del C.P., exigiendo, además una cierta prolongación en el tiempo que quede patente que no es casual los hechos descritos en este apartado, para determinar el hostigamiento que se realiza sobre la víctima.
Que suponga una grave alteración de la vida cotidiana, como por ejemplo un cambio de domicilio o de número de teléfono.