Podríamos definir el Atestado policial, como el documento donde se extienden las diligencias que practican los funcionarios de la Policía Judicial, con el objeto de averiguar y comprobar los hechos presuntamente delictivos de los que ha tenido conocimiento, tal y como así establece el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Cómo puede iniciarse un Atestado?
El atestado policial puede iniciarse por múltiples motivos:
- Por denuncia, bien con la personación del denunciante en dependencias policiales y/o judiciales, o como consecuencia de una llamada telefónica.
- Por orden de la autoridad judicial o ministerio fiscal.
- Por confesión espontánea (auto denuncia).
- Por iniciativa de los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
De todas las anteriores, la denuncia es el modo más habitual de iniciar un atestado policial, mediante la personación, como ya se ha indicado del denunciante en dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En lo referente al inicio del atestado por llamada telefónica, los agentes de policía que recojan la denuncia, lo harán mediante una diligencia inicial, en la cual transcribirán de forma literal el contenido de la llamada, reflejando cuantos datos puedan considerarse de interés, sin obviar los datos de identificación del informante.
Si se trata de una denuncia por orden de la autoridad judicial o del ministerio fiscal, se ha de reflejar en la diligencia que inicia el atestado, el contenido de la orden que se ha recibido de dichos órganos.
En los casos, en que se persone en dependencias policiales la persona presuntamente autora del hecho delictivo, en la primera diligencia se ha de reflejar los datos de identidad completos, tras lo cual se detallará las manifestaciones de mismo, haciendo constar el grado de participación en los hechos, que dan inicio al correspondiente atestado, teniendo presente, en este caso, la intervención del abogado en la declaración formal de la persona autoconfesa de los hechos, reflejándose nombre y apellidos del letrado que le asiste y número de colegiado.
De todo lo anterior, si como resultado de la investigación policial se determina que los hechos denunciados revisten caracteres de delito, dará pie a la confección y tramitación del atestado, detallándose en el mismo las averiguaciones y diligencias que se hayan practicado.
Clasificación de las diligencias que conforman un Atestado
El atestado está conformado por un conjunto de diligencias que tienen como objetivo el esclarecimiento de unos hechos, presuntamente delictivo, y que podríamos clasificarlos en cuatro grupos de diligencias:
Diligencia de iniciación, también conocida como Diligencia de Inicial o de Exposición de hechos
Se trata de la diligencia que da comienzo al atestado, y que va ser el origen y, por consiguiente, fundamento de las demás diligencias.
En esta diligencia de iniciación se van a reflejar los primeros datos que indican la comisión de una presunta infracción penal.
Diligencia de trámite
Se trata de aquellas cuyo contenido van a servir para coordinar y estructurar el resto de diligencias que componen el atestado.
Como ejemplos de diligencias de trámites, podemos citar; la información de derechos a la persona detenida, traslado de un detenido a un centro médico, comisión de agentes policiales al objeto de practicar determinadas diligencias (detención de una persona, comprobación de daños, recogida de partes facultativos, comprobación de domicilios…), información de derechos al perjudicado u ofendido por delito y/o víctima de violencia de género.
Diligencias de investigación
En este grupo de diligencias, se plasmarán la labor policial en orden a la comprobación y esclarecimiento de los hechos delictivos, objeto del atestado.
Las diligencias que podrían conformar, a modo de ejemplo podrían ser; las declaraciones de detenidos y testigos, ampliación de denuncia por parte de la víctima inspecciones oculares, informes periciales, reconocimiento fotográfico y en rueda de personas, entradas y registros en lugar cerrado, intervenciones de efectos relacionados con el delito.
Diligencia de remisión
Este grupo es el que cierra el atestado, y por tanto, la última diligencia del mismo, conteniendo una especie de resumen, y en el que ha de hacer constar los siguientes datos esenciales:
- Autoridad judicial a la que se remite el atestado (juzgado de instrucción, ministerio fiscal, fiscalía de menores, etc).
- Hora y fecha de finalización del atestado.
- Folios de los que conforman el atestado.
- Nombre y apellidos de los detenidos que pasan a disposición judicial.
- Enumeración y descripción de las actas y efectos que se acompañan y remiten.
- Mencionar cualquier extremo que pueda ser importante, como, por ejemplo, si es un Juicio Rápido con o sin detenido, si el detenido se ha puesto en libertad, si hay encartado personas detenidos mayores y menores de edad, etc.
Un artículo de Juna Manuel Macías Bernal para h50 Digital Policial (Instagram: centauro103)