El agente encubierto informático es un funcionario de Policía Judicial de un cuerpo policial que actúa mediante identidad supuesta en alguna forma o fórmula de conexión de Internet, como es el caso de las comunicaciones mantenidas en las redes sociales, para esclarecer los delitos cometidos a través de ellos.
¿Dónde se regula la figura del Agente Encubierto Informático?
En la Ley 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su título III, del Libro II, y más concretamente en el artículo 282 bis.
¿Quién puede ser Agente Encubierto Informático?
Funcionarios de Policía Judicial, los cuales conforme a lo establecido en el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre la regulación de la Policía Judicial, tiene las siguientes funciones:
- La actuación por iniciativa propia cuando tengan noticias de la perpetración de un hecho presuntamente delictivo.
- La práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento.
- La ocupación y custodia de los objetos que provengan de delitos o bien estuvieran relacionados con la ejecución de los mismos.
- Dar cuenta a la Autoridad Judicial o Fiscal.
¿Quién autoriza la práctica como Agente Encubierto Informático?
Será el Juez de Instrucción el que podrá autorizar que funcionarios de la Policía Judicial, y bajo una entidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación realice tales funciones para el esclarecimiento de determinados delitos.
¿En qué delitos puede actuar el Agente Encubierto Informático?
- Obtención, tráfico ilícito de órganos humanos y trasplante.
- Secuestro de personas.
- Trata de seres humanos.
- Relativos a la prostitución.
- Contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
- Propiedad intelectual e industrial.
- Derechos contra los trabajadores.
- Derechos de los ciudadanos extranjeros.
- Tráfico de especies de flora o fauna amenazada.
- Material nuclear y radiactivo.
- Contra la salud pública.
- Falsificación de moneda y tarjetas de créditos o débito o cheques de viajes.
- Tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos.
- Terrorismo.
- Patrimonio histórico.
¿Para que necesitará autorización específica el Agente Encubierto Informático?
- Intercambiar o enviar archivos ilícitos.
- Obtener imágenes y grabar las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre el agente encubierto y el investigado, aun cuando se desarrolle en el interior de un domicilio.
¿Cómo se han de cometer los delitos para la intervención del Agente Encubierto Informático?
A través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación.
¿Está exento el Agente Encubierto Informático de responsabilidad penal en sus actuaciones?
Siempre y cuando sean como consecuencias del desarrollo de la investigación y guarden proporcionalidad con la finalidad de la misma, y no constituya provocación al delito.