En los últimos tiempos se están registrando habituales y crecientes agresiones que están sufriendo policías y vigilantes de seguridad en el desempeño de sus funciones. El detonante de estos altercados tienen un patrón común, en todos ellos partimos de intervenciones desarrolladas por parte de los profesionales de la seguridad pública y privada el el marco del cumplimiento de las medidas de prevención frente a la pandemia del Covid-19. No llevar mascarilla, no guardar la distancia de seguridad, saltarse el confinamiento o la celebración de fiestas ilegales suelen ser algunos ejemplos de casos muy mediáticos.
El último hecho de agresión hacia vigilantes de seguridad ocurría el pasado domingo 4 abril a las puertas de urgencias del Hospital Clínico Universitario de Salamanca. Los actuantes interceptaron a un sujeto que quebrantaba las medias establecidas sobre visitas al centro y una vez el en el exterior propinaron diversos golpes a los trabajadores careciendo ambos de la mascarilla obligatoria. Otras situaciones se han desarrollado con anterioridad a estos hechos y se siguen repitiendo mientras que las denuncias por parte del sector de la seguridad privada, van en la misma línea: falta de medios, no cuentan con apoyo y no consideran suficiente el reconocimiento a nivel judicial. “La temporada de las agresiones en las piscinas ha finalizado, comienzan las del metro”, manifiesta a h50 un vigilante indignado por la situación de las últimas agresiones a vigilantes en el suburbano de Madrid y Barcelona.
También representantes de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se quejan ante lo que consideran un aumento de agresiones hacia sus compañeros en el escenario actual de pandemia y exigen penas más contundentes. El pasado Viernes Santo, agentes de la Policía Local de Capdepera eran violentamente agredidos por parte de un conocido clan y una semana antes un grupo de “sin mascarilla” dejaban tendido en el suelo a un policía nacional en Pontevedra.
¿Pero cuál es la diferencia entre agredir a un vigilante de seguridad o un integrante de las FFCCS?
Tenemos que saber que un integrante de las FFCCS, ( miembro del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, de las policías autonómicas y de los cuerpos de Policía Local) tienen la consideración de agente de la autoridad y les ampara lo contemplado en el Código Penal y la Ley de Seguridad ciudadana (L.O 4/2015 de 30 de marzo).
A efectos penales, su regulación viene recogida en los artículos 550 a 556 del Código Penal, dentro del Capítulo II, titulado “De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia”.
Artículo 550
1.Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 556
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Al amparo del art.37.4 de la L.O. 4/2015 se considera infracción leve “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.
Todo ello conlleva sanciones de entre 100 a 600 €, y atentado o delito de desobediencia pena de 1 año de prisión.
Por el contrario, un vigilante de seguridad no es un agente de la autoridad, ni se le considera autoridad. Su poder se limita a ejercer la autoridad en el área donde esté prestando servicio. A diferencia de las FFCCS, y aunque el acto físicamente es el mismo en ambos, no tienen las mismas consecuencias penales puesto que no les ampara la Ley de Seguridad Ciudadana (L.O 4/2015 de 30 de marzo) y no tienen el mismo manto de protección jurídica o penal que los funcionarios públicos por lo que estos actos salvo por lesiones graves, se enjuician como simples delitos de lesiones.
Artículo 147
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Sin embargo, hay un caso en el que un vigilante de seguridad podría llegar a ser considerado como agente de la autoridad y es cuando actúa a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según refleja el artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada.
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Excelente nota de prensa, como siempre una gran profesional que nos deja maravillados con voz, profesionalismo e información.
Gracias Pilaru Ramos!
Mi pregunta, para cuando la consideración de agente de la autoridad en el desempeño de nuestras funciones.
Nunca.
Vergonzoso al vigilante como se le paga con dinero privado. Y no es funcionario público, no tiene carácter de agente de la autoridad. Si la parten la cara no pasa nada. Pero si le parten la cara a un policía, guardia civil etc. Entonces aunque sea privado, se le obliga a socorrer al agente público. Que si es autoridad. Es de chiste.
fuy agredido x un guardia de seguridad estando el en sus funciones de trabajo en el conjunto recidencial parques del tunal bogota y x parte del compañero de el me agredio verbal mente la administracion no hizo mucho al respecto q puedo hacer gracias
Es de vergüenza el que un vigilante que está siempre en su puesto.
No se considere como agente de la autoridad.
Antes éramos VJ. Cómo yo lo fuy y soy.
Reclamo estos puestos de riesgo.
Proclamó se considere esto.
Estamos desamparados por la ley.
Para que tenemos defensa? Para que tenemos grilletes?
Si no sirve para mucho.