El Gobierno ha decretado la paralización de toda actividad no esencial, desde este lunes 30 de marzo hasta el jueves día 9 de abril.
Pedro Sánchez, en la comparecencia de este sábado ha anunciado la paralización total de las actividades no esenciales, con efecto desde el día 30 de marzo, hasta el 9 de abril.
A falta de concretar en el Consejo de Ministros extraordinario que tendrá lugar el día de hoy, las actividades no esenciales son las reflejadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Desde este lunes día 30 y hasta el 9 de abril, con la finalidad de reducir la posibilidad de contagio del Covid-19, el Gobierno ha anunciado la paralización de las actividades no esenciales.
Dicho de otra forma, con esta restricción, se impedirá la actividad industrial en sectores no considerados esenciales para luchar contra la crisis sanitaria, como la construcción, que hasta el momento si podía seguir desarrollándose.
A falta de completarse con la lista oficial del Gobierno, esta es el listado de las actividades consideradas esenciales.
– Actividades médicas, sanitarias y de farmacia
– Actividades de producción de alimentos
– Transporte de mercancías alimentarias
– Ciertos transportes de viajeros y mercancías
– Distribución de gas y agua
– Generación y distribución de energía eléctrica
– Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
– Establecimientos de productos higiénicos, farmacias, ópticas y comercios de productos ortopédicos
– Establecimientos de prensa y papelería
– Estancos
– Tintorerías y lavanderías
– Establecimientos de alimentación para animales de compañía
– Refino de petróleo, distribución de carburantes y gasolineras
– Telecomunicaciones y tiendas de equipos tecnológicos
– Puertos y aeropuertos
– Medios de comunicación
– Prevención y extinción de incendios
– Salvamento y seguridad marítima
– Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en concreto, tendría tipificados como esenciales los 51 sectores siguientes, a falta de concretarse en el Consejo de Ministros extraordinario:
1- Cultivos no perennes
2- Cultivos perennes
3- Propagación de plantas
4- Producción ganadera
5- Producción agrícola combinada con la producción ganadera
6- Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
7- Silvicultura y otras actividades forestales
8- Explotación de la madera
9- Recolección de productos silvestres, excepto madera
10- Servicios de apoyo a la silvicultura
11- Pesca
12- Acuicultura
13- Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
14- Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
15- Procesado y conservación de frutas y hortalizas
16- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
17- Fabricación de productos lácteos
18- Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
19- Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
20- Fabricación de otros productos alimenticios
21- Fabricación de productos para alimentación animal
22- Fabricación de bebidas
23- Preparación e hilado de fibras textiles
24- Fabricación de tejidos textiles
25- Acabado de textiles
26- Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
27- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
28- Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
29- Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
30- Confección de ropa de trabajo
31- Confección de otras prendas de vestir y accesorios
32- Fabricación de calzado
33- Aserrado y cepillado de la madera
34- Fabricación de envases y embalajes de madera
35- Preparación de pasta papelera, papel y cartón
36- Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
37- Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
38- Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
39- Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
40- Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
41- Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
42- Fabricación de productos farmacéuticos de base
43- Fabricación de especialidades farmacéuticas
44- Fabricación de otros productos de caucho
45- Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
46- Fabricación de envases y embalajes de plástico
47- Fabricación de vidrio hueco
48- Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
49- Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
50- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
51- Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo
¿Quién va a tener que dejar de trabajar?
Todos los trabajadores que no figuren en el listado de actividades esenciales deberán permanecer en sus domicilios, si bien mantendrán sus sueldos.
El Gobierno aprobará este domingo en el Consejo de Ministros extraordinario, un permiso retribuido, para los trabajadores de actividades no esenciales, que deben quedarse en casa durante estas dos semanas.
Este permiso retribuido será recuperable, es decir que cuando se termine el periodo de restricción de su actividad, deberán ir recuperando las horas de trabajo de manera paulatina y espaciada en el tiempo.
Hola, no veo en el listado los técnicos que se encargan de la reparación de equipos de refrigeración como son las cámaras de conservación de los supermercados. Entonces estos deben de trabajar?