No es la primera vez que observamos a un miembro voluntario de una agrupación de Protección Civil regular el tráfico rodado en nuestras vías, motivado por diversas circunstancias, como así ocurrió, entre otras, en la ciudad de Cádiz en el año 2019, donde por reivindicaciones de los agentes de la Policía Local, el Ayuntamiento de dicha ciudad “obligó” a dicho personal de Protección Civil, a realizar labores de cortes de calles y redirección del tráfico rodado, e igualmente en la ciudad de Sevilla en el año 2015, donde el Ayuntamiento de la ciudad hispalense autorizó a los voluntarios de Protección Civil la regulación del tráfico, ante la falta de agentes policiales que padecía dicho cuerpo municipal.
Como consecuencia de éstas decisiones por parte de los Ayuntamientos, también se han obtenidos respuestas judiciales a ello, como así consta en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Palma, anulándose un decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Capdepera, en la cual se establecía la habilitación de los voluntarios de Protección Civil para realizar funciones propias de la Policía Local durante una maratón, no ajustándose a derecho, al ser dichas funciones de seguridad y regulación del tráfico competencia de los cuerpos de Policía Local (artículo 53.1 de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
En dicha Sentencia, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sustenta que Protección Civil no puede ordenar el tráfico, y en todo caso, sí puede operar como personal auxiliar de los miembros de la Policía Local, siempre bajo su supervisión y nunca sustituyéndola en sus funciones.
Normativa
El artículo 143.1, del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su párrafo segundo, establece que el personal de protección civil habilitado a los efectos contemplados en el artículo 143.4, deberá utilizar prendas de color llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
Por su parte el artículo 143.4 del Reglamento General de Circulación (R. D. 1428/2003, de 21 de noviembre), establece que cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.
Directrices de la Dirección General de Tráfico
Mediante el escrito de la Dirección General de Tráfico de fecha de 4 de mayo de 2021, su Unidad Normativa, establece que la regulación del tráfico va a implicar la realización de una serie de actividades complejas que pasan a exceder de forma amplia las funciones y/o actividades que se les atribuye a los voluntarios de Protección Civil en el artículo 143 del Reglamento General de Circulación, R. D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por lo que, dicha Unidad Normativa de la DGT, establece que dichos miembros de Protección Civil NO PUEDEN regular el tráfico, SALVO, que concurran situaciones de emergencias, y siempre que estén ausentes los agentes encargados de la circulación del tráfico.
Un artículo de Juan Manuel Macías Bernal para h50 Digital
¿Pero los peones con un casco y un chaleco reflectante con una “piruleta” de prohibido o de una flecha sí pueden?
Una cosa es que les obliguen a personas que no tienen autoridad y otra que colaboren para facilitar o detener la circulación de vehículos.
Pero boicotear el DERECHO A LA HUELGA ordenando a otros a hacer funciones del colectivo en huelga es totalitarismo rancio de izquierdas.