https://youtu.be/ZwJnwNJh9gc
A estas alturas habréis visto estas imágenes virales en los últimos días en las RRSS. Vigilantes de seguridad de Renfe solicitan el billete de transporte a un pasajero -nos resulta indiferente el color de su piel así que obviaremos redundar en la evidencia- quien, al parecer, estaba causando molestias a otros usuarios del tren. Dicho pasajero se niega a mostrarlo, entendiendo que los vigilantes se están excediendo de sus funciones. Y a partir de aquí, la polémica está servida.
Hace unos días publicamos dicho incidente en nuestra página facebook Policía H50 y en pocas horas se contabilizaron más de 700 comentarios con opiniones dispares en las cuales no ahondaremos. Seguro que cada cual se ha formado su propia opinión. Ahora bien, vayamos al origen de la cuestión para preguntarnos: ¿están realmente los vigilantes de seguridad legitimados a solicitar el billete de transporte a un pasajero?. La respuesta es que SÍ.
La motivación de nuestra respuesta la encontramos en un informe de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional con número 2013/038 que determina: “los vigilantes de seguridad en su misión de evitar la comisión actos delictivos, incívicos o vandálicos en relación con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o se tengan fundadas sospechas de que un viajero carece de título de transporte, podrán solicitar el título de viaje e identificarlo”.
Dicha conclusión no es fruto de un capricho o una mera inferencia de UCSP, sino que está amparada en la Ley de Seguridad Privada, 5/2014, de 4 de abril, que establece en su artículo 32:
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) “Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción” .
Asimismo y para concluir, el artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre), indica: “ En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada…”
Policía H50
muy bien explicado
Siempre que actúen con profesionalidad y sobre todo con educación, que yo personalmente he tenido la mala suerte de encontrarme con bastantes harry el sucio.
Hay que ver sobre todo la carga de trabajo (actuaciones) donde el menosprecio al VS es constante, tanto en metro como en otros servicios, por lo que uno actúa de forma brusca por que es el pan nuestro de cada día y sabiendo lo que hay, no digo que este bien pero son más o menos el mismo tipo de personas las que causan este tipo de intervenciones, seguro que la gente normal el VS no la trata igual, lo quite tenemos en este país nuestro es que el índice de delincuencia esta desbordado por mucho que el Ministerio del Interior lo niegue, mi sobrino hoy en día está ascrito a la brigada de información de CNP y cuando nos vemos nos informamos mutuamente ya que yo llevo 30 años en seguridad privada y eso va a peor, hay que proteger al VS y de que forma, pues otorgando la figura de agentes de la autoridad mientras cumplen sus funciones.
Un saludo
Uffff, me habéis recordado a los ya extintos informes de la unidad central de seguridad privada…..
En definitiva, los VS si pueden realizar una muy amplia gama de acciones, respecto sus funciones legales, complementarias, y compatibles…..
Y lo que no deben de hacer nunca, es contrariar a un policía, ni llevando Razón, por ser conducta prohibida y sancionada…….(tiempo habrá de aclarar las cosas).