Como ya había informado h50 en noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional en la nota informativa nº 108/2020 se informaba que el alto tribunal había avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) salvo la necesidad de autorización para el “uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” prevista en el art. 36.23 de la Ley y de la que ya hemos tratado en este medio digital policiah50.
En relación los registros corporales externos, el Tribunal Constitucional analiza los preceptos con un meticuloso estudio de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concluye que, declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos.
La sentencia explica que dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la seguridad ciudadana”.
El Tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de la seguridad ciudadana.
Es cuando entra en juego la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana, concretamente el artículo 16, donde los agentes policiales se encuentran con que se debe cumplir uno de estos dos requisitos básicos para proceder a identificar a una persona, la prevención de un ilícito penal o la sanción administrativa, y el artículo 20 de la misma ley de Seguridad Ciudadana, que se refiere al cacheo corporal, donde se contempla que por meros indicios de un ilícito se puede realizar el mismo.
No tendría sentido la interpretación del artículo 20 sin interpretar primero el artículo 16 de esta ley, por lo tanto, los agentes policiales podrán ordenar quitar los zapatos o una chaqueta a un ciudadano (desnudo parcial) en prevención de un ilícito penal (un ejemplo sería ocultar el objeto del delito o arma peligrosa) o llevar a cabo una sanción administrativa (un ejemplo sería ocultación de sustancia estupefaciente).