Un menor de edad puede ser víctima de cualquier tipo delictivo y sentirse en la necesidad de interponer denuncia por unos hechos determinados. Por regla general, el menor suele acudir acompañado de sus padres o representantes legales a una comisaría para relatar hechos constitutivos de delito respecto a los cuales haya sido el afectado. Si bien, hay casos en los que el menor puede presentarse por sí solo y querer ejercer su derecho como cualquier otra persona.
Ante estos casos no hay una edad concreta definida según la cual se pueda determinar si el menor en cuestión puede efectuar una denuncia por sí solo o, por el contrario, deba estar acompañado de otra persona mayor de edad. Ante esta circunstancia, el agente de policía debe atenerse factores determinantes para que el menor pueda ejercer su derecho a denunciar o por el contrario deba estar acompañado de su padre, madre o tutor.
Ante este escenario, el agente debe tener en cuenta la edad ya que, aunque no haya una franja concreta que determine el ejercicio de este derecho, es de sentido común que a la hora de efectuar una denuncia no es lo mismo que la presente un menor de corta edad que un menor de 17 años. Y decimos que “no es lo mismo” ateniéndonos a circunstancias suficientes según las cuales se determinen ciertos criterios de madurez.
Así pues, un menor de edad está facultado para presentar una denuncia en comisaría siempre y cuando el agente encargado de tramitarla o responsable determine que la persona tiene madurez suficiente para proceder a ello. Aunque, con carácter general, los menores de edad denunciarán acompañados de sus padres o representantes legales, especialmente si se trata de menores de corta edad y no se aprecia incompatibilidad de intereses entre unos y otros.
Autor: Jose Mª Puig | Miembro FFCCS, director de comunicación de h50.es