Afortunadamente no es una situación que se presente con relativa frecuencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El comportamiento de los diplomáticos foráneos residentes en nuestro país suele ser intachable. Pero, pongamos por caso…¿y si fueran denunciados por unos hechos presuntamente constitutivos de delito (grave o menos grave), existiendo indicios suficientes de comisión y autoría? Te lo aclaramos.
La premisa de partida es que todos los diplomáticos del mundo gozan de inmunidad penal. Pero, ¿qué significa ser penalmente inmune? Pues que, como norma general, no se puede practicar su detención. Antes de continuar conviene recordar que inmunidad no es sinónimo de inviolabilidad.
El único inviolable en territorio español es Su Majestad el Rey (irresponsable desde el punto de vista penal por los actos que cometiera, según el art. 56.3 de la CE).
De vuelta al caso, habría una excepción a la regla: la flagrancia delictiva.
Al igual que ocurre con los diputados y senadores de las Cortes Generales (art. 71.2 de la CE), a los diplomáticos extranjeros sólo se les podrá privar de libertad de forma preventiva cuando los “pillamos” in fraganti.
Para saber qué se considera delito flagrante debemos acudir a la LECrim, concretamente a su artículo 795. Básicamente se trata de actos presuntamente delictivos que se están cometiendo en presencia de la Policía o se acaban de cometer, siempre que se den las circunstancias recogidas en las leyes (delincuente perseguido inmediatamente después de cometer el hecho, por ejemplo).
Y claro, ¿cómo podremos saber que estamos ante la presencia de un diplomático? Muy fácil, éstos deberán identificarse como tales mediante un pasaporte especial que acredite fehacientemente su condición de diplomático en nuestro país.
Vaya leyes que tenemos !!!!
Pues amén