¿Recuerdan este artículo?
https://www.policiah50.com/un-cazador-maltrata-hasta-la-muerte-a-un-zorro-indefenso/
https://www.policiah50.com/un-cazador-maltrata-hasta-la-muerte-a-un-zorro-indefenso/
El Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el cazador denunciado por maltrato animal. Su acción se hizo viral a finales de diciembre cuando torturó hasta la muerte a un zorro.
En su auto, el juez establece que no resulta debidamente justificado la perpetración de ese delito. Coincide con la fiscalía.
¿Por qué esta resolución?
El art 337 del Código Penal castiga los maltratos a animales domésticos o equivalentes o, de no serlo, aquellos que se perpetren en un contexto de espectáculo.
ANIMAL DOMÉSTICO
El CP pese a ampliar su contenido, “animal doméstico o amansado”, pese a que estos conceptos deben interpretarse de manera amplia (Circular 7/2011), pese a incorporar una nueva acción delictiva, la explotación sexual, quedan inequívocamente fuera de esta protección los que vivan en estado salvaje.
Ministerio Público añade en su escrito, “no puede considerarse el zorro un animal doméstico ni los hechos grabados pueden ser calificados de espectáculo”.
Por tanto; la resolución se ajusta a derecho.
VÍA ADMINISTRATIVA
Sólo el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, mediante un expediente sancionador de la Consejería, puede retomar el estudio de una sanción administrativa, una vez cerrada la vía judicial
Añadimos mas ejemplos que, quizás, nos hagan pensar en una oportuna reforma penal.
Estas imágenes nada tienen que ver con la caza, de cuyos límites trataremos en otro artículo.
https://www.youtube.com/watch?v=_Aqr4K_r10E&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=_Aqr4K_r10E&feature=youtu.be