En fecha 5 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE Orden PCM/1030/20205 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
Ofrecemos un resumen extraído directamente de la normativa anteriormente relacionada:
OBJETIVO
El objetivo, según cita la resolución, es “establecer medios de funcionamiento y mecanismos dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de la desinformación a nivel global y particularmente para España”, por tanto; controlar la información.
ENCARGADOS
Se establece una composición específica para la lucha contra la desinformación. La estructura está constituida por los siguientes componentes:
- El Consejo de Seguridad Nacional.
- El Comité de Situación.
- La Secretaría de Estado de Comunicación.
- La Comisión Permanente contra la desinformación.
- Las Autoridades públicas competentes.
- El sector privado y la sociedad civil.
Por tanto:
1º.- El sector privado también controlará la información, y así se establece expresamente “el sector privado y sociedad civil. Los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general …las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante en el marco de la lucha contra el fenómeno de la desinformación”.
2º.- Se crea una Comisión Permanente contra la desinformación, se desconoce quien la integrará.
PROCEDIMIENTO
- Detectar la desinformación.
- Detectar el origen.
- Realizar compañas de desde el Gobierno frente a la desinformación.
- Gestión política en el marco de la seguridad nacional.
ACLARACIÓN
En nota de prensa de la Presidencia de Gobierno, se manifiesta que “en ningún caso se vigilará o limitara él libre y legítimo derecho de los medios a ofrecer sus informaciones”
“Tiene como finalidad evitar la injerencia extranjera en asuntos de interés nacional, así como detectar campañas promovidas desde el exterior que puedan dañar los intereses nacionales en nuestro país”
Se trata de una nota aclaratoria, no figura en la Orden que publica el procedimiento anteriormente relacionado.