El Tribunal Superior de Justicia confirma la pena de más de 10 años de prisión impuesta a un hombre por violar a su pareja en Alicante
La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso del condenado contra la sentencia previa de la Audiencia Provincial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la pena de 10 años y 11 meses de prisión impuesta a un hombre por violar a su pareja en Alicante tras quebrantar la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación que tenía respecto a ella.
Los magistrados han desestimado el recurso de apelación formulado por el penado y han confirmado la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante el pasado 5 de junio.
El TSJCV descarta cualquier vulneración del derecho a la presunción de inocencia del reo y señala que el tribunal sentenciador alcanzó su convicción sobre su culpabilidad como resultado de “un complejo probatorio suficiente y coherente”.
La Sala de lo Civil y Penal refiere en la sentencia de apelación que el relato incriminatorio de la víctima expuesto en el juicio fue totalmente verosímil y persistente en el tiempo, y se vio además corroborado por otras pruebas como las fotografías de las lesiones que sufrió durante la violación tomadas después por la Policía.
Los hechos ocurrieron durante la noche del 23 de enero de 2023, en un domicilio de Alicante, cuando el procesado agredió sexualmente a su pareja, con la que tenía dos hijos en común menores de edad y a la que tenía prohibido aproximarse en virtud de una medida cautelar dictada por un juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valencia.
La sentencia de la Audiencia Provincial que ha sido ahora confirmada establece para el agresor una pena de 11 meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y otra condena de 10 años de prisión por un delito de agresión sexual.
También le impone 5 años de libertad vigilada, 15 años de alejamiento y prohibición de comunicación con respecto a la víctima, y la obligación de indemnizarla con 10.400 euros por lesiones y daños moral.