La sentencia se ha dictado después del veredicto del jurado, que lo declaró culpable del doble crimen, que cometió después de ganarse la confianza del matrimonio de abuelos con el objetivo de robarlos y estafarlos
La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos penas de prisión permanente revisable un hombre para asesinar, el 2019, un matrimonio en Barcelona con el objetivo de encubrir que los había estafado y robado dinero y joyas. La sentencia también establece una indemnización de 250.000 para los familiares de las víctimas.
La sentencia se ha dictado después del veredicto del jurado, que lo declaró culpable del doble crimen, que cometió después de ganarse la confianza del matrimonio de abuelos con el objetivo de robarlos y estafarlos. Los cogió la tarjeta de crédito para sacar dinero y robar joyas que, posteriormente, revendió.
Según el fallo de la sentencia, se condena a D. M. F. G. como autor de los siguientes delitos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:
Por el delito de asesinato cometido contra D. M. R. B., y realizado con alevosía y ensañamiento, y con las finalidades de evitar el descubrimiento de un delito y de facilitar la comisión de otro delito, de acuerdo con lo previsto en los artículos 139.1 circunstancias 1ª, 3ª y 4ª, y 139.2 del Código Penal, siendo las dos víctimas especialmente vulnerables de acuerdo con lo contemplado en el artículo 140.1.1ª del Código, y siendo aplicable el artículo 140 bis del Código Penal al haber causado la muerte de dos personas.
-Prisión permanente revisable con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
-Libertad vigilada por un plazo máximo de 5 años y cuyo contenido se determinará en ejecución de sentencia, y una vez el penado haya cumplido la pena de prisión.
-Prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de D. F. R. M., Dª P. R. G. y Dª C. R. G., en concreto de su domicilio, lugar de estudios o trabajo, y cualquier lugar que aquellos frecuente, y por un plazo superior en 10 años a la duración de la pena de prisión impuesta y que, por lo tanto, no se extinguirá hasta 10 años después del cumplimiento de la pena de prisión por el condenado.
Por el delito de asesinato cometido contra Dª P. M. F., y realizado con alevosía y ensañamiento, y con las finalidades de evitar el descubrimiento de un delito y de facilitar la comisión de otro delito, de acuerdo con lo previsto en los artículos 139.1 circunstancias 1ª, 3ª y 4ª, y 139.2 del Código Penal, siendo las dos víctimas especialmente vulnerables de acuerdo con lo contemplado en el artículo 140.1.1ª del Código, y siendo aplicable el artículo 140 bis del Código Penal al haber causado la muerte de dos personas.
-Prisión permanente revisable con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
-Libertad vigilada por un plazo máximo de 5 años y cuyo contenido se determinará en ejecución de sentencia, y una vez el penado haya cumplido la pena de prisión.
-Prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de D. F. R. M., Dª P. R. G. y Dª C. R. G., en concreto de su domicilio, lugar de estudios o trabajo, y cualquier lugar que aquellos frecuente, y por un plazo superior en 10 años a la duración de la pena de prisión impuesta y que, por lo tanto, no se extinguirá hasta 10 años después del cumplimiento de la pena de prisión por el condenado.
Por un delito continuado de estafa previsto en el artículo 248.2 circunstancias a) y b) del Código Penal (en la redacción vigente en la fecha de los hechos), y en el artículo 74 del Código Penal (en cuando al carácter continuado del tipo penal).
Y que se le imponga una pena de prisión de 4 meses y 15 días con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por otra parte, se acuerda que para la progresión de D. M. F. G. a tercer grado penitenciario, aquel deberá de haber cumplido un mínimo de 22 años de prisión; que para poder acordar en su caso la suspensión de la pena de prisión impuesta por el delito de estafa, aquel deberá de haber cumplido un mínimo de 30 años de pena de prisión; y que la suspensión (revisión) de la ejecución de las penas de prisión permanente revisables impuestas a D. M. F. G. exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
-Que aquel haya cumplido un mínimo de 25 años de prisión.
-Que aquel se encuentre clasificado en tercer grado.
-Que el tribunal pueda determinar la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal en su caso designe.
Se absuelve a D. M. F. G. de las peticiones de condena por un delito de robo con violencia o por un delito de hurto.
Se condena a D. M. F. G. a que indemnice:
– A D. F. R. M. con 150.000 euros;
-A Dª P. R. G. con 50.000 euros;
-A Dª C. R. G. con 50.000 euros.
Y al pago de un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos y aplicable a las referidas cantidades desde la fecha de esta sentencia.
Se hace imposición al condenado del pago de la totalidad de las costas del procedimiento.