El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a la vecina de Muimenta (Lugo) que asesinó a su hija de siete años durante la madrugada del tres de mayo de 2019. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego, por tanto, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la encausada y ha ratificado la resolución de primer instancia, que concluyó que, con la finalidad de acabar con la vida de su hija, cuando estaba en la cama con ella, pues dormían juntas, le suministró un fármaco con efectos sedantes y, seguidamente, “la asfixió con sus propias manos, para lo cual pudo haber empleado, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación -un cojín-”. Además, según la sentencia, la condenada era “conocedora de la intención del padre de modificar e incrementar legalmente el régimen de visitas, con el fin de que pudiesen pasar más tiempo juntos”.
“Resulta innegable que dio muerte a su hija actuando con alevosía, y ello implica la comisión de un delito de asesinato con la agravante de parentesco”, indican los magistrados del TSXG, al tiempo que recalcan que “las posibilidades defensivas de la menor eran inexistentes”.
El tribunal del jurado descartó que la recurrente tuviese afectadas sus facultades mentales. El TSXG ha subrayado que, en la parte del objeto del veredicto dedicada al análisis de la imputabilidad de la acusada, al jurado se le ofrecieron “todas las posibilidades para valorar la existencia o inexistencia y, en su caso, grado de intensidad de la anomalía psíquica que eventualmente pudiese padecer aquélla”. Además, los magistrados han destacado que el tribunal del jurado fundamentó su conclusión “en las pruebas forenses y de criminalística, que demuestran una premeditación de los hechos, aportando búsquedas repetidas de sustancias venenosas, simulación de sintomatología psicótica y una clara intención de obstruir a la justicia, con el intento de borrado y ocultación de pruebas, la negativa a entregar los dispositivos electrónicos y la variación repetitiva en las versiones de los hechos”.
“Las explicaciones de los jurados son algo más que sucintas y van mucho más allá de lo exigible y de lo habitual en casos similares”, ha recalcado la Sala de lo Civil y Penal, que ha señalado en la sentencia que de la pericial forense “se deriva la irrelevancia del trastorno psicótico en cuanto al hecho de la muerte de la menor”. En el fallo también ha advertido que la letrada de la encausada pretende “reintroducir el debate sobre la imputabilidad que ya ha sido analizado”. De esta forma, la Sala ha afirmado que la prueba “ha sido no solo legalmente practicada, sino racionalmente valorada, sin atisbo de irracionalidad alguna, siendo acorde a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia”.
Por tanto, el TSXG ha concluido que no se ha probado “que la muerte de la niña fuese la consecuencia del padecimiento por la acusada en el momento de los hechos de una anomalía o alteración psíquica que le hubiese impedido comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, ni de manera plena ni de manera semiplena”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.