La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable a un hombre por un delito de asesinato con ensañamiento sobre persona especialmente vulnerable por dejar morir de una hiperglucemia a su pareja diabética y grabar su agonía con el teléfono móvil, sin ayudarla, en Viladecans (Barcelona) en 2019.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Análisis del caso por Serafín Giraldo, portavoz h50, en el programa Castillón Confidencial.
Esta última sentencia le impuso, además de la prisión permanente revisable por un delito de asesinato, un año y medio de prisión por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género (seis meses por cada uno), seis meses de prisión por un delito de maltrato habitual y un año de prisión por un delito contra la intimidad por los vídeos que grabó de su pareja sin el permiso de ésta.
Los hechos probados recogen que el condenado inició una relación sentimental, sin convivencia, con la víctima, entre febrero y marzo de 2019, y que, poco a poco, se impuso a ella, controlándola y menospreciándola en público y en privado, haciendo que ella se sintiera inferior, y manteniendo varias discusiones en las que la mujer fue agredida por él.
El condenado sabía que su pareja sufría diabetes y que era insulinodependiente, que necesitaba inyectarse el fármaco a diario. La noche del 17 de junio de 2019 la mujer se encontraba mal y lo llamó por teléfono para que fuera a su casa a ayudarla. Cuando él llegó a la casa, según los hechos probados, se encontró a la víctima muy deteriorada físicamente, con dificultades para respirar y sin articulación motora, lo que le impedía hacer nada por sí misma.
El hombre se dio cuenta de que necesitaba que alguien la auxiliara, sin embargo, no le prestó ayuda y hasta las 3:39 horas del día 18 contempló cómo “la mujer se iba deteriorando cada vez más, perdía la conciencia y se le iba apagando la vida”, y mientras la contemplaba, los sufrimientos de la mujer fueron en aumento hasta sufrir una hiperglucemia que le provocó un fallo multiorgánico y la muerte.
Según los hechos probados, la muerte de la mujer no se hubiera producido si el condenado hubiera llamado a los servicios de emergencias médicas y si no hizo nada por ayudarla “fue porque quería que se produjera la muerte de ésta, o porque preveía que se podía producir y le daba igual que se muriera”.
Sin el permiso de ella, el condenado grabó con el teléfono móvil vídeos del deterioro de su pareja para mostrar las imágenes a terceros y hacerles ver en algunas secuencias que se disponía a ayudarla. De ese modo, intentó construirse una coartada por si se ponía en marcha una investigación sobre los hechos.
La Sala rechaza la condena por un delito de homicidio con imprudencia, reclamada por el condenado en uno de los motivos de su recurso, y explica que los hechos encajan en el delito de asesinato, por la concurrencia del dolo, lo que excluye la imprudencia cuya aplicación pretende el recurrente.
En su sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, considera correcta la apreciación de ensañamiento y aclara que si esta circunstancia agravante se define como el aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, “el comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima”. Del mismo modo, el tribunal aprecia la agravante de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad en el delito de asesinato por el que ha sido condenado.
En relación con la alegación relativa a la ilícita intervención del teléfono móvil con el que el condenado grabó 15 vídeos a la víctima, la Sala responde que la sentencia de instancia explicaba que el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y que en ese contexto, voluntariamente, entregó el teléfono con la finalidad de que fuera visionado, y, tan es así, que le tomaron declaración como testigo, que no le asistió abogado en la declaración y que le dejaron marchar sin adoptar medida cautelar alguna, ni ponerlo en conocimiento del Juzgado.
Para la Sala, esta argumentación parece razonable, en la medida que, si comparece voluntariamente en comisaria, en esa dinámica de voluntariedad se encuentra que fuera el propio condenado el que pusiese a disposición de la fuerza policial cuanto estuviera en su mano, entre ello, el teléfono, lo que, por lo demás, guarda coherencia con lo aprobado por el Jurado, que dio por acreditado que el condenado hizo las grabaciones «y así construirse una coartada para el caso de que, según como fueran las cosas, se pusiera en marcha una investigación sobre los hechos».