El Tribunal Supremo confirma la condena de cinco meses de prisión a un capitán por las lesiones que sufrió un soldado en una práctica de salto de agua
El condenado le ordenó saltar desde un punto más alto -casi 15 metros de altura- que el elegido por el sargento primero director de la práctica
La Sala de lo Militar ha confirmado 5 meses de prisión por un delito contra la eficacia en el servicio a un capitán del Ejército de Tierra (entonces teniente) por las lesiones que sufrió un soldado al que ordenó saltar al agua en un ejercicio desde un punto más alto -casi 15 metros de altura- que el elegido por el sargento primero director de la práctica – 10 metros de altura- y después de que éste le advirtiera que los alumnos no estaban capacitados para realizar un salto a una altura mayor.
El tribunal confirma también la responsabilidad civil del condenado que deberá abonar a la víctima una indemnización de 64.120 euros por los daños sufridos y confirma la responsabilidad civil directa de las Compañías Aseguradoras HDI GLOBAL SE, Sucursal en España, y Caser Seguros. S.A., en virtud de los contratos suscritos con el Ministerio de Defensa y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Los hechos ocurrieron durante una de las prácticas del XXXIX Curso de Buceador de Asalto el 21 de mayo de 2019, organizado por el regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba (Zaragoza). Ese día se iba a desarrollar en el pantano del Grado (Huesca) la actividad “salto de nadadores desde altura”. El sargento primero (actual brigada) responsable del curso decidió que los alumnos iban a hacer un primer salto desde una altura aproximada de 10 metros. Antes de empezar la actividad se impartió las correspondientes explicaciones a los participantes de cómo efectuarlo y el teniente les hizo una demostración práctica. Posteriormente, saltaron todos sin incidencias. No obstante, según los hechos probados, el sargento primero observó que buena parte del alumnado no había ejecutado el salto de una manera correcta porque muchos titubeaban a la hora de saltar y porque algunos no cayeron bien al agua. Por esta razón, decidió repetir el salto desde el mismo punto para que adquirieran una mayor experiencia.
El entonces teniente le dijo al sargento primero que ese segundo salto se iba a realizar desde una altura mayor, pero éste se negó porque los alumnos no estaban capacitados para ello. Además, le recordó que él era el jefe de la práctica y que debían repetir el salto desde el mismo punto. El teniente insistió en que se tenía que hacer desde una altura mayor y profirió la expresión “ya no quedan sargentos primeros como los de antes”. El sargento primero ante esa insistencia le contestó que él era el jefe de la práctica y que ésta ya había finalizado y que “a partir de ese momento todo lo que ocurriese sería bajo su responsabilidad”. Pese a ello, el teniente se llevó a los alumnos a una zona de mayor altura (aproximadamente de 14,89 metros) y les ordenó que realizaran el segundo salto.
El relato de hechos probados recoge que la zona en la que se iba a efectuar este salto era de mayor complejidad no solo por la altura, sino porque para ejecutarlo correctamente había que dar un fuerte impulso y no bastaba con dejarse caer como en los anteriores. Además, en este segundo salto había un saliente que impedía al saltador ver desde arriba donde iba a caer y al profesor le impedía también ver si se había ejecutado correctamente. Esta característica del terreno, unida a la mayor altura, hizo que muchos de los alumnos se mostraran reticentes, aunque resignados y obedientes a efectuar el salto.
Uno de los alumnos se desequilibró al dar el impulso y entró un poco sentado en el agua, impactando sus nalgas de forma prácticamente simultánea a sus pies, de forma que se golpeó violentamente contra la lámina de agua del pantano, sufriendo una lesión lumbar de la que tuvo que ser atendido por el servicio sanitario del curso y, posteriormente, fue trasladado al hospital donde tuvo que ser operado.
La Sala coincide tanto con los razonamientos como con la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia, al considerar que la acción enjuiciada se incardina perfectamente en el tipo previsto en el artículo 77.1, párrafo 2º, del Código Penal Militar, puesto que la conducta del entonces teniente al ordenar a los alumnos un segundo salto de mayor altura (a casi 15 metros del agua), cuando por parte del Sargento 1º, que era el director y responsable de la práctica, se había dispuesto que se repitiera el salto desde 10 metros de altura y se le había advertido que los alumnos no estaban capacitados para realizar un salto a una altura mayor, “constituye una abierta temeridad por el evidente peligro y riesgo que implicaba para la integridad física de unos alumnos que, ya había quedado evidenciado y así se lo había advertido dicho Sargento 1º, carecían de la preparación física necesaria para realizar un salto al agua desde una altura de casi 15 metros”.
Añade que “la insensata acción del recurrente, al ordenar dicho salto desatendiendo la advertencia del Sargento 1º jefe de la práctica y profiriendo al tiempo la expresión “ya no quedan Sargentos primeros como los de antes”, se revela, además, como un ilusorio y falso acto de arrojo al ordenar que el riesgo lo corran terceras personas”.
Para la Sala, “el resultado lesivo que se produjo, en claro nexo causal con la referida acción del recurrente, era más que previsible, porque así se lo hizo saber el Sargento 1º, y era perfectamente evitable porque, como señala el Tribunal a quo, no había necesidad alguna de efectuar el salto desde dicha altura de casi 15 metros sin la capacitación adecuada, máxime cuando el salto que se iba a realizar al día siguiente desde un helicóptero estaba previsto que se realizara desde una altura de menos de 10 metros y cuando tampoco resultaba necesario para supera el curso de Buceador de Asalto”.