Los autores, dos indigentes, golpearon a la víctima hasta provocarle la muerte, a raíz de una discusión por una garrafa de agua en Torrevieja
Debido a los atenuantes han sido condenados a penas de prisión de entre cinco y dos años y medio
Los hechos tuvieron lugar por la tarde del día 26 de mayo de 2011 en los bajos de un edificio en construcción de Torrevieja (Alicante).
Tanto los agresores como la víctima vivían en los bajos del edificio, cuando esa tarde, sobre las 17:00 horas, estalló una discusión por una garrafa de agua que utilizaban para su aseo personal.
De la discusión se pasó a la agresión, pegando uno de los condenados varios puñetazos a la víctima en la cara. Debido a los golpes cayó al suelo, momento en el que continuó la agresión, propinándole una patada en la cara.
El otro agresor le dio un fuerte golpe en el pecho con la intención de matarle.
Pasadas unas horas de la agresión, ya de madrugada, uno de los condenados pudo comprobar que la víctima había fallecido, moviendo el cuerpo de la víctima hasta un banco de hormigón cercano al edificio donde se alojaban.
Tras la realización de la autopsia, el forense dictaminó que la víctima murió entre la una y las tres de la madrugada. La causa de la muerte, un hematoma provocado por un traumatismo craneoencefálico.
Las cosas de palacio van despacio
Como dice el refrán, las cosas de palacio van despacio, y en el palacio de justicia no es una excepción. Ahora iba a comenzar a formarse el jurado popular, cuando los hechos se produjeron en 2011
Antes siquiera de comenzar el juicio, cuando aún no se había formado el jurado popular, los acusados y sus abogados se personaron ante el magistrado presidente del tribunal, para comunicar que se conformaban con la calificación del fiscal. De esta forma existía un acuerdo entre los hechos, el delito y las penas solicitadas.
Atenuantes
Los autores materiales de la muerte de la víctima de 48 años, son dos hombres de nacionalidad ucraniana, de 52 y 46 años, los cuales han visto sus penas atenuadas.
En primer lugar, por embriaguez. En el artículo 21.1 del Código Penal, se establece como atenuante la embriaguez cuando no concurran todos los requisitos necesarios para su consideración como eximente en cuyo caso puede imponerse la pena inferior en uno o dos grados a la correspondiente al delito de que se trate.
Dilaciones indebidas. En segundo lugar, tal y como se recoge también en el artículo 21 del Código Penal, en su punto número 6, la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Además de las penas de prisión, los dos condenados indemnizarán de forma conjunta con 10.000 euros a quien acredite ser allegado de primer grado o cónyuge de la víctima.