En un comunicado del P.J se confirma que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta limitar, en toda la comunidad autónoma, el número de personas que se pueden reunir en espacios públicos o privados –seis, en interiores; y diez, en exteriores-, así como prohibir encuentros con no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada. Los magistrados entienden que las medidas incluidas en la orden, que entrará en vigor a las 00.00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y se mantendrá hasta las 00.00 horas del 7 de agosto, son “idóneas, necesarias y proporcionadas” para contener la expansión de la COVID-19, cuya transmisión se ha incrementado en las últimas dos semanas, al igual que las hospitalizaciones.
La Sala considera que el Gobierno gallego ha justificado la existencia de un peligro para la salud de la población, que se puede ver agravado si esas medidas no se adoptan, así como que carece de otros medios menos agresivos para afrontarlo. Además, destaca que las medidas “responden a una situación clara de incremento del virus” y asegura que “no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, más proclives al contacto social”.
Para autorizar las limitaciones, los jueces han tenido en cuenta un informe conjunto elaborado por la subdirectora xeral de Información sobre Saúde e Epidemioloxía y por una experta universitaria en vacunas, el cual ampara las medidas debido “a la evolución negativa de la situación epidemiológica y sanitaria” de la comunidad.
Además de este documento técnico, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha examinado los gráficos que muestran la evolución de los contagios en cada municipio en las dos últimas semanas, los cuales revelan “un preocupante incremento en la transmisión de la infección” y la existencia de “un porcentaje de positividad progresivo”.
Así, indican que, en la primera semana, la incidencia acumulada se situó en 278 casos por cada 100.000 habitantes, para pasar, en los siguientes siete días, a 418. “El desglose de esos datos se realiza por áreas sanitarias, con muy diferentes resultados, pero todos ellos en progresión hacia una situación de incremento en la positividad del virus, que tiene mayor incidencia en las áreas de Ourense y Pontevedra”, subraya la Sala.
Los datos del informe también reflejan, según los jueces, “el incremento de las hospitalizaciones y de los ingresos en las unidades de críticos”, así como la situación epidemiológica de todos los municipios y sus comarcas. Las de mayor incidencia negativa, según el auto, se localizan en Vigo, Pontevedra, O Baixo Miño, Valdeorras, Ourense, O Carballiño, A Mariña -oriental, central y occidental-, Terra de Melide y Barbanza. En los 36 municipios con mayor incidencia, la limitación de reuniones a solo convivientes comienza a la una de la mañana, en lugar de a las tres.
“Con todo, esos datos se tienen que ponderar con otros factores, como los demográficos o los brotes o repuntes descontrolados, que al final se han tenido en cuenta para proponer las limitaciones de agrupamientos, en general, y los más limitados, en los 36 municipios que presentan unas incidencias más adversas, todos los cuales han sido objeto de un tratamiento singular en el informe técnico”, explican los jueces en el auto, contra el que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.