El art 20 de la Constitución Española establece como derecho fundamental la libertad de expresión, es un derecho casi absoluto con meras limitaciones en el respeto de otros derechos fundamentales y en especial en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
La L.O de FFCCS recoge en su art 5, el principio de dedicación profesional para sus integrantes quienes, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Reconoce de este modo actuaciones fuera de servicio, no podía ser de otro modo, los policías tienen vida privada, solo faltaba.
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en el mismo sentido, recoge una serie de deberes y código de conducta en ejercicio de funciones policiales. Se llega a especificar y determinar el complimiento puntual del régimen de jornada laboral y horarios reglamentariamente establecidos.
Vuelve a determinar, reiteramos que no podía ser de otro modo, que existe vida fuera de la actividad policial.
Esa vida está limitada laboralmente por un régimen de incompatibilidades e incluso por fijar la residencia en el ámbito territorial que se determine en función de la plantilla de destino, pero no va más allá.
Centrando ya el tema, varias circulares tanto de los órganos de dirección de la P.N como de la G.C prohíben las manifestaciones públicas y/o uniformadas en ejercicio de funciones y en nombre de la Institución salvo autorización, así como el uso del móvil particular y sus aplicaciones durante la práctica del servicio, fuera de ese ámbito, se halla esa vida privada y el derecho a la libertad de expresión.
Son evidencias fáciles de entender; los policías durante su jornada laboral se deben a la actividad policial pero fuera de ella, salvando el régimen de incompatibilidades y no presentándose como representantes oficiales de la Institución, pueden opinar, tener redes sociales, participar en programas de televisión o radio, conferencias, escribir en periódicos… actuando como particulares, en representación de sindicatos o de otras asociaciones similares pero con distintos objetivos. Es el caso de las asociaciones; Una Policía Para el Siglo XXI, Sonrisas Azules, Policiah50 … sus representantes además pueden entrar en la temática policial recogida en sus estatutos de constitución, perfectamente registrados y avalados por el propio M.I.
Sería incongruente que un sindicato o asociación tuviese que pedir autorización para expresar o defender sus intereses públicamente o en un medio de comunicación, dado que en su mayoría son contrarios a la propia Dirección ante quien reclaman actuaciones. Del mismo modo, un policía a nivel particular, podrá escribir o divulgar mediáticamente cualquier arte o capacidad particular que tuviese, fuera de horas de servicio.
Twitter, Instagram, Facebook… es un reflejo de lo que está pasando, policías y guardias civiles participan de forma activa en estas redes y con mucho éxito. El único límite es que se exponen a sanciones disciplinarias al realizar vídeos, poses …total o parcialmente uniformados, con falta de decoro o respeto a la Institución. La uniformidad no es suya (“…el uniforme de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía será de utilización por los integrantes del mismo mientras se encontraren de servicio…”), pertenece a la Dirección, no al particular y solo puede ser utilizado fuera de servicio con el permiso correspondiente. Si pueden indicar su condición de policías o guardias civiles en estas redes, ese es su trabajo, pero sus opiniones serán particulares.
Se puede entender y hasta discutir en la casuística concreta, que esa condición pueda verse reflejada en una o varias fotos uniformadas (por ejemplo, la del día de la jura o condecoración, grupo de servicio …) pero nunca en un vídeo grabado ex profeso, ni fuera ni en servicio o fotos que ataquen el decoro profesional.
Jueces y fiscales no cometen este error, numerosas cuentas en redes sociales advierten de la condición de juez/fiscal del titular y que las opiniones emitidas en ellas son a nivel particular y no institucional, huyen de vídeos y fotos ostentosas togados y hacen saber que los comunicados oficiales están centralizados en el CGPJ.
Conclusión: solo en horario de funciones se puede limitar la libertad de expresión de un policía, fuera de este horario y salvando los limites referenciados, la libertad de expresión es un derecho fundamental.