El anuncio de la cesión de la materia de inmigración a Cataluña está causando mucho revuelo. En primer lugar por su encaje constitucional. El artículo 149.1 de la carta magna fija la “competencia exclusiva” del Estado sobre inmigración; sin embargo el 150.2 señala que “el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles” de ello. Encontrar el límite o significado de “su propia naturaleza” tiene mucho debate y aún no se ha iniciado cesión alguna.
No se sabe aún si la cesión será en bloque, algo que puede contradecir el fin último de la propia constitución o por áreas, dependiendo de la “naturaleza” de las mismas.
La polémica está servida. Los sindicatos de la Policía Nacional en bloque, han puesto el grito en el cielo por la disminución de la ya escasa presencia policial en la Comunidad Autónoma, mientras que algunos de los mossos se quejan de la falta de personal para asumir las competencias de extranjería.
Hay que recordar que, en principio, la política migratoria es común en Europa; visados, requisitos… se hallan contemplados en el acuerdo Schengen al que pertenece España, otra cosa es el uso o encaje que puedan hacerse de los requisitos de entrada en una determinada región española. ¿Llegaremos a ver que se soliciten conocimientos de catalán para entrar en Cataluña?, ¿llegaremos a ver expulsiones a territorio español desde Cataluña? … algunos políticos son capaces. La política por encima de la ley.