Polémica con la unidad policial encargada de determinar la edad de un menor infractor o en riesgo

Comparte ese artículo

En caso de extranjeros menores indocumentados, posibles autores de infracciones penales, existe la creencia generalizada y errónea de que corresponde al GRUME (Grupo de Menores) acreditar la determinación de la edad del posible menor infractor.

La unidad o dotación policial actuantes es quien tiene que realizar las gestiones necesarias, para acreditar fehacientemente la minoría de edad de la persona indocumentada, y una vez determinada ésta comparecer en el GRUME, si procede.

La Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Seguridad por la que se aprueba la actualización del Protocolo de Actuación Policial con Menores, establece los cometidos a desarrollar por los Grupos de Policía Judicial especializados en materia de menores y que son:

  1. Hacerse cargo de la investigación criminal y asistencia a las víctimas en aquellos casos que revistan cierta gravedad y donde estén implicados menores de edad, sean víctimas o autores de infracciones penales.
  2. En tareas de protección, el tratamiento de menores en situación de riesgo o desamparo, y los menores de catorce años a los que se le atribuya la comisión de ilícitos penales.
  3. Informar, asesorar y, es su caso brindar apoyo y colaboración al resto de unidades para el adecuado tratamiento policial del menor, la practica de las actuaciones necesarias en interés del menor y la debida observancia de las garantías procedimentales.
  4. Establecer canales de comunicación permanentes con la correspondiente Sección de Menores de la Fiscalía, dando cumplimiento a las instrucciones generales o particulares que dicho órgano les dirija.
  5. Propiciar y mantener el contacto con Instituciones y Asociaciones relacionadas con este ámbito de actuación, al objeto de favorecer la adopción de medidas de carácter preventivo y asistencial.
  6. Intervenir, en exclusiva o en colaboración con la unidad competente en aquellos otros supuestos que determinen las Direcciones Adjuntas Operativas de las Direcciones Generales de la Policía y Guardia Civil, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El esquema adjunto se detalla el procedimiento a seguir por las unidades policiales que, en el curso de cualquier intervención pudiera estar implicado un presunto menor de edad, extranjero indocumentado que pudiera encontrarse en España no acompañado o en situación de riesgo.

El procedimiento descrito está recogido y regulado en las siguientes normas:

EN CASO DE EXISTIR INFRACCIÓN PENAL.

1º.- Art 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2º.- Art 2.9 del RD 1774/2004 de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de abril, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

SIN EXISTIR INFRACCIÓN PENAL.

1º.- Art 35 de la LO 4/2000 de Extranjería

2º.- Instrucción 2/2003 de la Fiscalía General del Estado.

OTRA NORMATIVA

1º.- Instrucción 13/2011 de la SES, por la que se pone en funcionamiento el registro de MENAS, aplicación ADEXTRA

2º.- Instrucción 1/2017 de la SES para la actualización del Protocolo de Actuación Policial con Menores.

Fuente: Nota Interior Unidad Coordinación Territorial Madrid.

PROTOCOLO. ESQUEMA

Coordinación Madrid.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.