En caso de extranjeros menores indocumentados, posibles autores de infracciones penales, existe la creencia generalizada y errónea de que corresponde al GRUME (Grupo de Menores) acreditar la determinación de la edad del posible menor infractor.
La unidad o dotación policial actuantes es quien tiene que realizar las gestiones necesarias, para acreditar fehacientemente la minoría de edad de la persona indocumentada, y una vez determinada ésta comparecer en el GRUME, si procede.
La Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Seguridad por la que se aprueba la actualización del Protocolo de Actuación Policial con Menores, establece los cometidos a desarrollar por los Grupos de Policía Judicial especializados en materia de menores y que son:
- Hacerse cargo de la investigación criminal y asistencia a las víctimas en aquellos casos que revistan cierta gravedad y donde estén implicados menores de edad, sean víctimas o autores de infracciones penales.
- En tareas de protección, el tratamiento de menores en situación de riesgo o desamparo, y los menores de catorce años a los que se le atribuya la comisión de ilícitos penales.
- Informar, asesorar y, es su caso brindar apoyo y colaboración al resto de unidades para el adecuado tratamiento policial del menor, la practica de las actuaciones necesarias en interés del menor y la debida observancia de las garantías procedimentales.
- Establecer canales de comunicación permanentes con la correspondiente Sección de Menores de la Fiscalía, dando cumplimiento a las instrucciones generales o particulares que dicho órgano les dirija.
- Propiciar y mantener el contacto con Instituciones y Asociaciones relacionadas con este ámbito de actuación, al objeto de favorecer la adopción de medidas de carácter preventivo y asistencial.
- Intervenir, en exclusiva o en colaboración con la unidad competente en aquellos otros supuestos que determinen las Direcciones Adjuntas Operativas de las Direcciones Generales de la Policía y Guardia Civil, en sus respectivos ámbitos de competencia.
El esquema adjunto se detalla el procedimiento a seguir por las unidades policiales que, en el curso de cualquier intervención pudiera estar implicado un presunto menor de edad, extranjero indocumentado que pudiera encontrarse en España no acompañado o en situación de riesgo.
El procedimiento descrito está recogido y regulado en las siguientes normas:
EN CASO DE EXISTIR INFRACCIÓN PENAL.
1º.- Art 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2º.- Art 2.9 del RD 1774/2004 de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de abril, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
SIN EXISTIR INFRACCIÓN PENAL.
1º.- Art 35 de la LO 4/2000 de Extranjería
2º.- Instrucción 2/2003 de la Fiscalía General del Estado.
OTRA NORMATIVA
1º.- Instrucción 13/2011 de la SES, por la que se pone en funcionamiento el registro de MENAS, aplicación ADEXTRA
2º.- Instrucción 1/2017 de la SES para la actualización del Protocolo de Actuación Policial con Menores.
Fuente: Nota Interior Unidad Coordinación Territorial Madrid.
PROTOCOLO. ESQUEMA
Coordinación Madrid.