Permiso de viaje para menores: requisitos y tramitación

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El permiso de viaje para menores es un documento que habilita a un menor español residente en España a viajar fuera del territorio nacional no acompañado de cualquiera de sus progenitores o tutores. Es decir, niños o niñas de menos de 18 años para viajar a otro país sin uno o ambos padres.

Es importante conocer los requisitos y tramitación para planificar con tiempo su expedición y evitar imprevistos. La validez de este documento es de 90 días desde su fecha de expedición, así que la recomendación es hacerlo por lo menos con una semana de antelación antes del viaje.

Se trata de un documento con validez de permiso legal donde se detallan datos sobre el menor, el viaje y ambos padres con su firma o de la persona que está ejerciendo la patria potestad. Todo ello acompañado de la fecha de emisión y el sello de la Policía, Guardia Civil o autoridad que lo emita de forma gratuita.

Nos encontramos ante un documento requerido por agentes en pasos fronterizos y en ningún caso exigible por compañías privadas de transporte como así dicta el Reglamento UE 2016/399, anexo VII, apartado 6.3 al margen de sus funciones de inspección de pasajeros solicitando la exhibición de documentos nacionales de identidad o pasaportes. En este punto, es conveniente incidir en que la ejecución de los controles fronterizos incumben a las guardias de fronteras (no a empresas privadas) cuyos profesionales con la debida formación son los competentes en ejecutar acciones de control acordes a Derecho.

Puntos a tener en cuenta

  • El permiso de viaje es exclusivamente para menores españoles residentes en España que viajen fuera del territorio nacional no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores.
  • Únicamente es obligatoria la comparecencia de uno de los representantes legales en dependencias policiales, pero sí es necesario el consentimiento de los dos. En el formulario se consignarán los datos de filiación de la persona que vaya a comparecer en dependencias policiales. Estos campos se deberán cumplimentar en su totalidad, ya que siempre será obligatoria la presencia de al menos una persona compareciente.
  • La segunda persona (progenitor o tutor) no es obligatorio que comparezca en dependencias policiales, pero sí tiene que otorgar su consentimiento a la persona compareciente. La persona compareciente en primer lugar (progenitor/tutor 1) manifestará que cuenta con el consentimiento de este segundo progenitor o tutor y declarará la veracidad de los datos facilitados y consignados en los campos (padre/madre/tutor 2) y de los documentos aportados en su solicitud, siendo penalmente responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud.
  • El funcionario que expide la Autorización podrá valorar la presentación de cualquier medio válido en derecho con el objeto de acreditar la declaración y el contenido de los documentos que la acompañen.

Datos del viaje

  • Se cumplimentará el país o los países de destino, así como la fecha de salida y la fecha orientativa prevista de regreso.
  • En las situaciones en que haya una salida del menor de manera continua a lo largo de un período de tiempo (equipos deportivos, cursar estudios, etc.), es suficiente con la expedición de una Autorización que abarque estas circunstancias, debiendo especificarse en un documento Anexo, fijado y firmado a la Autorización, el periodo de la relación contractual, las competiciones deportivas, las actividades a realizar y las fechas o plazos de realización (días o periodos en función de la extensión temporal de la actividad), el período académico en el que se encuentran fuera de España, etc. En todos estos casos, podrá solicitarse cualquier documento justificativo de tales circunstancias.

Datos de personas acompañantes

Se consignaran los datos establecidos de las personas que pudieran acompañar al menor y que son distintas de las personas progenitoras o tutores. Según criterios de la Secretaria de Estado de Seguridad, también tiene cabida la consignación de un N.I.F., si es un colegio o una persona jurídica responsable del viaje en grupo. Habrá que completarlo con nombre o razón social de la persona jurídica, así como un teléfono de contacto.

Documentación que se presenta

Se consignaran la documentación adicional que aporte a la Autorización, tal como un poder notarial, Libro de familia, documento acreditativo de representación, documento acreditativo de familia monoparental, etc.

Caso de padres divorciados

Si te has separado de tu pareja, es necesario revisar la sentencia del divorcio para asegurarse de que consta permiso para organizar viajes al extranjero con tu hijo menor de edad. El siguiente paso es tramitar la autorización de menores para que el niño/a pueda viajar con un solo progenitor, ya que una simple carta firmada no es suficiente y los agentes de aduanas no permitirán al menor salir del país sin el consentimiento de la otra parte.

Si los menores viajan acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de sus progenitores, se puede solicitar también autorización expresa del progenitor ausente o efectuar una investigación más pormenorizada si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.

Se recomienda, con carácter general, si el menor viaja solo, acompañado por un único progenitor o por terceras personas:

  • Llevar consigo la autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad.
  • Portar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte o Documento Nacional de Identidad, en su caso)
  • Llevar consigo la documentación que pruebe la filiación y patria potestad según el caso y el país de destino.

Siempre necesitarás la autorización del padre o de la madre para sacar a tu hijo del país, con lo cual de ninguna manera podrás viajar con tu hijo sin el permiso del padre o madre. Y si uno de los progenitores se opone al viaje de forma injustificada, tienes que consultar con un abogado para que presente ante el Juzgado una carta formal pidiendo autorización judicial que suplante el consentimiento que no has obtenido. Es recomendable acompañar esta solicitud con los billetes de avión ida y vuelta.

No es necesaria la autorización

  • Si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es).
  • No procede para los menores que entren en España o para los menores españoles que residan habitualmente fuera del territorio nacional.
  • Tampoco requerirán la autorización los menores emancipados legalmente que así lo acrediten.
  • Los menores extranjeros que residan en España se regirán por lo dispuesto en su legislación nacional, por lo que deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional. (Consultar países)
  • Tampoco es necesaria para los menores extranjeros que se hallen de visita o en tránsito en España.
  • Además de los datos de filiación del menor de edad, se deberá hacer constar el documento en vigor con el que va a viajar (DNI o Pasaporte). El DNI servirá para viajar dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, la Confederación Helvética o según Acuerdos, los terceros Estados que permitan viajar con el DNI. El Pasaporte servirá en los casos anteriores o si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).

Descarga aquí el modelo oficial de la autorización de viaje para niños al exterior

3 comentarios en “Permiso de viaje para menores: requisitos y tramitación

  1. Tengo una duda respecto al tiempo de validez de la autorización. Indicáis que tiene una validez de 30 días, sin embargo en la página del ministerio en las faqs dicen:

    10.- ¿Tienen algún plazo de validez las autorizaciones de viaje? Las autorizaciones de viaje expedidas conforme a esta Instrucción tendrán una validez de 90 días desde su expedición. Por tanto, los ciudadanos acudirán a las dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil dentro de los 90 días anteriores a la fecha de salida. En los casos en los que los menores españoles que residan habitualmente en España se desplacen de manera frecuente fuera del territorio nacional por razones laborales, deportivas, académicas o similares, este plazo se entiende respecto a la primera salida.

    Por favor, ¿me podéis confirmar si son 30 o 90 días?

    Muchas gracias!

    1. Hola Domingo,
      Efectivamente, la validez de la autorización es de 90 días. Rogamos disculpe nuestro error
      Gracias por seguir a h50.es
      A vuestro servicio siempre!

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