El Tribunal Supremo confirma las condenas de 14 y 12 años de prisión a dos jóvenes por agresión sexual a una menor en Azuqueca de Henares (Guadalajara) en 2018.
La Sala concluye que “los hechos son de una tremenda gravedad, al tratarse de una violación grupal en la que, según el relato de hechos probados, se considera a la mujer como un objeto sexual llevándose a efecto la cosificación de la misma mediante la agrupación de personas para llevar a efecto el acto de violación”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 14 y 12 años de prisión impuestas a dos jóvenes por un delito de agresión sexual a una niña menor de edad en una residencia abandonada de Azuqueca de Henares (Guadalajara) en 2018.
La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por 0.C. y O.B.E.H. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara. La sentencia de instancia condenó a 14 años de prisión a 0.C. como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y a 12 años de prisión a 0.B.E.H. como cooperador necesario. Asimismo, fueron condenados al pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, en forma conjunta y solidariamente de 5000 euros por el daño moral causado a la menor.
Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2018 cuando los dos condenados se encontraron sobre las 13:30 horas en un parque de dicha localidad con la menor, que estaba con varios amigos. O.C. y otra persona la obligaron a entrar por la fuerza en una residencia abandonada a la que también accedió 0.B.E.H., el otro condenado, y al menos otras tres personas. Una vez allí la empujaron hasta un baño contiguo con escasa luz, tumbándola en el suelo. La víctima, ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad. Mientras O.C. cometía la agresión sexual, 0.B.E.H. la sujetaba por los brazos, según el relato de hechos probados.
La Sala concluye que “los hechos son de una tremenda gravedad, al tratarse de una violación grupal en la que, según el relato de hechos probados, se considera a la mujer como un objeto sexual llevándose a efecto la cosificación de la misma mediante la agrupación de personas para llevar a efecto el acto de violación, ya sea por un ejecutor y el resto de coadyuvantes y cooperadores necesarios, o sean varios los que lo ejecuten”.
En cualquier caso, -añade el tribunal- la existencia del acto grupal y participación de terceros es evidente y supone una ejecución del mismo facilitando el aseguramiento, así como reduce y rebaja las posibilidades de que la víctima pueda considerar alguna posibilidad de escape del lugar, lo que lleva a una especie de actitud pasiva, como en este caso ocurrió, al no vislumbrar forma de escapatoria del lugar, esperando a que todo el drama termine cuanto antes.
La sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, explica que la ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima no es sinónimo de que la violación no haya ocurrido. “Y ello, por cuanto la reacción de la víctima ante una violación puede ser de enfrentamiento con defensa personal física, en cuyo caso ante el acoso del autor de la violación las lesiones serán evidentes, o de pasividad, lo que no quiere decir que consienta la relación sexual, sino que, dado que no hay consentimiento a la misma, su ausencia, y por ello, violación, puede venir acompañada de una pasividad motivada por el deseo de que termine cuanto antes para no ejecutar actos físicos de oposición por si resulta agredida brutalmente”.
La Sala señala que “el Tribunal ha entendido, y lo ha validado el TSJ, que se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración, siendo así que no se apreció ánimo espurio de venganza, o resentimiento, que pueda influir en la valoración de dicha declaración. Detalla claramente los hechos, y no se aprecia que haya faltado a la verdad, analizándose este proceso por el TSJ”.
Recuerda que la declaración de la víctima ha sido corroborada por otros testimonios que fueron contundentes al explicar lo ocurrido y unívocos. “Con ello, podemos ver que la declaración de la víctima es corroborada en sus aspectos nucleares por lo que ella manifestó de que fue forzada sexualmente, ya que estos testigos arrojan luz sobre lo que la misma víctima dijo en cuanto que se la llevaron a la fuerza, que escucharon gritos, que le amenazaron para que no entraran, que ella llegó llorando luego y la ropa con manchas blancas, que ella les decía que le dejaran en paz y que existía un clima de tensión contrario a tratarse de un encuentro sexual voluntario, lo que corrobora la versión de la víctima, y que incluso uno de los testigos declaró que Omar le dijo lo que estaban haciendo y Rocío salió llorando”.