Así lo ha entendido el Tribunal Supremo que avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de expulsar a un ciudadano de nacionalidad belga por agredir en repetidas ocasiones a su mujer y madre de sus tres hijos.
Así pues, no solo los extranjeros condenados por delitos relacionados con el ámbito de violencia de género podrán ser expulsados, si no también los ciudadanos procedente de países comunitarios como puede ser Bélgica.
El alto tribunal considera que la integridad física de la mujer “es objeto de especial protección” en nuestra legislación, desestimando el recurso interpuesto por la defensa, alegando arraigo familiar, entendiendo que la medida tomada por el TSJ era totalmente proporcional y ajustada a Derecho.
“La expulsión no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección a la familia, toda vez que se trata de delitos cometidos en el ámbito familiar”, añade el TS, parafraseando al TSJ riojano. De nada le valdría haber vivido en España más de diez años y tener tres hijas menores para eludir la expulsión.
Se da luz verde por tanto a la expulsión decretada por la Delegación de Gobierno en La Rioja con una prohibición de regresar a España en cinco años, refrendada primero por el TSJ de La Rioja y, posteriormente, por el Tribunal Supremo.
El hombre, de origen dominicano pero con pasaporte belga, había sido condenado hasta en tres ocasiones por delitos relacionados con la violencia de género, en los años en 2014, 2016 y 2017.
Con esta sentencia se siembra un virtuoso precedente en favor de la víctimas de violencia de género y una excelente herramienta para alejar definitivamente de las vidas de estas mujeres a sus maltratadores.