El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional español independiente y autónomo de los demás órganos constitucionales. Su misión, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes. Que estas se ajusten a la Constitución.
En este caso su decisión frena, de forma cautelar, la tramitación en el Senado de las dos enmiendas parciales que buscaban cambiar leyes orgánicas que regulan el Consejo General del Poder Judicial y el propio Tribunal Constitucional.
El Constitucional no ha suspendido unas enmiendas dentro de una ley, solo ha concedido unas medidas cautelares solicitadas por un partido político legitimado para ello y que busca evitar un daño irreparable a los derechos constitucionales, vía amparo. Ahora analizará el fondo de la cuestión.
La Constitución establece que la reforma de una Ley Orgánica, que afecta a los derechos fundamentales y a la articulación de los poderes del Estado, debe realizarse de tal modo que deba ser sometida al control del parlamento y con una mayoría cualificada de al menos 3/5. No por vía ordinaria, ni urgente, como se pretendía
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, art 159 C.E por lo que sus cargos no caducan, se prorrogan si no hay acuerdo, como venía ocurriendo. Están legitimados en su cargo hasta ser sustituidos.
Artículo 17.2 (LOTC): Los magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles. Por tanto, no están obligados a irse y tienen plenas funciones.