La Sala estima el recurso del fiscal y de la denunciante, de 14 años, y toma en cuenta que el fallo de instancia no valoró que el acusado estaba inmerso en otra investigación por corrupción de menores
En comunicado del Poder Judicial, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que el pasado 26 de marzo absolvió a un varón de 48 años de un delito de abusos sexuales a su sobrina política, menor de edad, por el que se le pedían cuatro años y seis meses de prisión.
El Tribunal Superior, en un fallo difundido hoy, ha anulado la absolución y el juicio oral, ordenado la celebración de un nuevo juicio con un tribunal distinto al que dictó la resolución apelada.
La Sala de lo Penal ha estimado los recursos de las dos acusaciones en el sentido de apreciar una omisión invalidante que vulnera el artículo 24 de la Constitución española, el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Sala de instancia, al dictar la sentencia absolutoria, no hizo referencia alguna a una cuestión que las partes plantearon en el plenario: el acusado -y su mujer-, al tiempo de ser juzgado ante la Audiencia, estaba implicado en una investigación judicializada por un delito por corrupción de menores en el que aún no ha recaído sentencia.
Recuerda el TSJC, en una sentencia dictada por su presidente, Juan Luis Lorenzo Bragado, que la Sala de instancia “no pudo dejar de analizar” el hecho objetivo de que tanto el acusado como su mujer admitieron en el juicio que estaban siendo investigados por presunta corrupción de menores y que, en un registro en su domicilio, la policía había hallado en un dispositivo de almacenamiento de información digital, “miles de archivos de contenido pedófilo”.
“Debió pronunciarse la Audiencia, necesariamente”, expone el fallo del TSJC, “sobre la relevancia de este hecho, no porque afecte al mismo bien jurídico, la libertad e indemnidad sexual, sino porque los hechos atribuidos al acusado guardan concomitancia con aquellos, ya que se refieren precisamente al tiempo en que la denunciante contaba con sólo 14 años de edad y, según la denuncia, se prolongaron solo por espacio de unos meses”.
Es decir, sintetiza la Sala, “la conducta que se achaca al acusado comienza y cesa cuando la denunciante cuenta con unos 14 años, lo que concuerda con las apetencias sexuales evidenciadas por el acopio de material pedófilo”.
La sentencia del TSJC no es susceptible de recurso alguno.