Nuevo delito de abandono del lugar del accidente

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La ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo modificó recientemente el delito de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y la sanción del abandono del lugar del accidente.

Los cambios son significativos:

  • Se introdujeron tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición legal.
  • Aumentó la punición de este tipo de conductas.
  • Se ha introducido el delito de abandono del lugar del accidente.

1º) La modificación supone darle carta legal a la actividad que ya desde el MF y jurisprudencia se venía acordando (véase Circular 10/2011 de FGE), considerando conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379 CP (velocidades e influencia de drogas…).

Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave.

2º) El aumento de la punición se propone por dos vías; la introducción del art 142 bis, hasta 9 años de prisión en caso de fallecidos o heridos graves causados por la imprudencia en la conducción y el art 152 bis que permite incrementar el grado de pena cuando hubiera pluralidad de personas que sufrieran las lesiones o cuando el número de lesionados fuera muy elevado.

3º) Por último, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro de los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Se sanciona la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas,, penalmente relevante por la implicación directa con el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.

Se busca evitar un concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del CP para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este tipo respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves, pero en las que no concurran los requisitos de peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

 

 

 

 

 

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