La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó la pena inicialmente impuesta por la Sala de lo Penal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que condenó al recurrente como autor responsable de un delito ya definido, de:
I.- Enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, a las penas de 9 meses y 1 día de prisión y una multa de 168 días, con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad subsidiaria, para caso de impago, de 84 días de privación de libertad, con declaración de las costas de esta instancia de oficio.
II.- Injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses.
III.- Injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado, la pena de multa de quince meses, con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 meses y 15 días. Se imponen las costas al acusado.
El autor fue condenado por incluir en su perfil en redes sociales comentarios en forma de tuits donde se incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
El perfil de Twitter del autor tenía en el momento de publicarse los mensajes (Tweets) más de 54.000 seguidores y se han podido encontrar 1.915 Tweets en los que aparecen los términos GRAPO, MONARQUÍA, REY, ETA, TERRORISMO, BILBO, BOMBA, BORBÓN, POLICÍA y GUARDIA CIVIL
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