Este domingo 10 de noviembre se celebran las elecciones generales de 2019. Durante la jornada electoral conviene recordar unas normas básicas con las que ejercer este derecho fundamental sin nigún tipo de incidencias. Identificarse mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir -con foto del titular-, o tarjeta de residencia en el caso de los extranjeros es imprescindible.
Además de presentar la documentación para poder ejercer el voto en mesa electoral, el votante deberá indicar al Presidente su nombre y apellidos. Acto seguido, los Vocales certificarán que la persona figura en las listas del Censo.
1º.- Acudir al colegio electoral.
Para poder votar en una provincia, isla o ciudad autónoma hay que estar inscrito en el Censo Electoral en ese territorio. No es necesario llevar la Tarjeta censal para ir a votar
Allí estarán expuestas las papeletas, sino las llevas, coge las de tu elección y dirígete a la mesa.
El horario es desde las 9 horas de la mañana hasta las 20 horas de la noche, si a esa hora algún ciudadano se halla en el centro debe ser admitido su voto.
2º.- Una vez en la mesa, has de dar tu nombre y apellidos al presidente de la mesa y entregarle un documento que acredite tu identidad
Para votar en las elecciones debes identificarte con los siguientes documentos:
✅DNI
✅Pasaporte.
✅Permiso de conducir.
Se podría votar con el DNI caducado, dado que únicamente sirve para comprobar la identidad de quien vota.
No valen fotocopias.
Es necesaria la nacionalidad española.
En estas elecciones no pueden votar personas nacidas en el extranjero, a menos que hayan adquirido la nacionalidad española o tengan doble nacionalidad (española y de su país natal) y estén inscritas en el Censo electoral.
LEGISLACIÓN:
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).