El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha comunicado por escrito a las diferentes delegaciones de Gobierno la adecuación del artículo 36.6 de la LOPSC para incoar los diferentes procedimientos sancionadores por incumplimiento del RD 463/2020 que regula el estado de alarma, sin necesidad de requerimiento previo por parte de los agentes. Desoye así, el informe de la abogacía del Estado.
Se da carpetazo, en principio, a la controversia suscitada días atrás por un informe del la propia abogacía del Estado, en el que cuestionaba la legitimidad de las propuestas para sanción que se venían formulando por parte de los agentes, a través del artículo 36.6 de la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, si no existía requerimiento previo por parte de éstos al presunto infractor.
Este artículo dice: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
“Tal incumplimiento debe considerarse desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno y constituyen mandatos directos dirigidos a la ciudadanía”
En una nota emitida a las diferentes delegaciones del Gobierno, el ministro aclara que: “Tal incumplimiento debe considerarse desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno, como autoridad competente en el estado de alarma; órdenes que gozan de valor de ley (STC 83/2016) y constituyen mandatos directos dirigidos a la ciudadanía que han tenido una amplia difusión, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y, por tanto, su inobservancia pueda subsumirse en el tipo infractor de la desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”.
Curiosamente, el Gobierno se ampara en la ley de seguridad ciudadana, aquella a la que no hace mucho denominaba ‘Ley Mordaza’ y prometía derogar, como el principal bastión de control y sanción de las conductas que no cumplan los preceptos del artículo 7 del Real Decreto, que regula la limitación de movimientos de la ciudadanía por el decreto del estado de alarma, en vigor desde el pasado 14 de marzo.