La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y medio de cárcel y al pago de una multa de 5.100.000 euros a un acusado de cometer un delito de blanqueo de capitales derivados del tráfico de drogas. El tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas. Además, le ha impuesto a su exmujer, como cooperadora necesaria de un delito de blanqueo de capitales derivados del tráfico de drogas, con las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión tardía, un año de cárcel y 1.500.000 euros de multa; y, a su sobrino, como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, con la atenuante de dilaciones indebidas, siete meses de cárcel y una multa de 400.000 euros.
Los magistrados concluyen, a la vista de la prueba practicada, “que concurren indicios de signo incriminatorio suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado y considerar acreditada la realización, directamente o a través de terceras personas, de los concretos actos de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas”. Así, especifican que, “con la finalidad de esconder y evitar que se conociese su procedencia ilícita, llevó a cabo diversas inversiones y transformaciones de las ganancias obtenidas como consecuencia de la actividad delictiva de tráfico de drogas, creando una apariencia de licitud para dichos capitales y permitiendo su introducción en el tráfico mercantil ordinario”.
En la sentencia, señalan que esas “inversiones y transformaciones del dinero de origen delictivo” fueron realizadas directamente por el condenado, quien, en otros casos, se sirvió de terceras personas, en concreto, de su sobrino, de la que en ese momento era su esposa y de su madre, de la que se declaró extinguida la acción penal por fallecimiento. Todos ellos, según la Sala, “participaron en tales actos y negocios jurídicos de forma libre y voluntaria”; y, en el caso de su esposa y de su madre, “plenamente consciente, simulando ser propietarias de bienes que realmente le pertenecían al condenado y con conocimiento, tanto de la procedencia delictiva de los capitales empleados para su adquisición como de la finalidad perseguida de ocultación de su origen ilícito”.
El tribunal destaca en la resolución que la relación del acusado con actividades de tráfico ilícito de drogas “resulta de las dos condenas penales por hechos de tal naturaleza que constan documentalmente acreditadas en el procedimiento”. En el fallo subraya que tenía un “nivel de vida no justificado por sus ingresos legales acreditados”. Así, los magistrados hacen referencia a “la utilización habitual de vehículos de alta gama para sus actividades privadas y las de su familia” y a la “adquisición de bienes muebles de elevado coste (así, un abrigo de astracán, con un precio inicial de 3.750 euros, o los dos relojes intervenidos en el momento de su detención y práctica de registros domiciliarios, con un precio en el mercado de segunda mano de 4.100 y 3.200 euros)”, así como al “mantenimiento de los gastos ordinarios de los inmuebles cuya titularidad se le atribuye, directa o través de terceras personas físicas o jurídicas (dos inmuebles en A Guarda, uno en Tomiño, uno en Baiona y dos en Torrevieja) o el coste de sufragar la práctica y participación de su hijo en la actividad de carreras de karts”.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado el comiso definitivo y adjudicación al Estado de los bienes, medios, instrumentos y ganancias derivadas de los delitos cometidos. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.