Con la publicación del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, se ha modificado el Reglamento de Armas, y entre las novedades que se introducen, está la creación del Registro Nacional de Armas.
Este nuevo organismo radicará en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.
En este registro constarán aquellas armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias que procedan de conformidad con lo establecido en el reglamento y tiene como fin vincular las armas con sus propietarios.
La caducidad de estos datos están establecidos en 30 años después de la destrucción de las armas de fuego o sus componentes esenciales, dando así cumplimiento a la directiva 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la caducidad de estos datos en 30 años después de la destrucción de las armas de fuego o sus componentes esenciales.
A estos datos accederán las autoridades competentes, estableciéndose como responsable del tratamiento de los datos al coronel jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Con esta modificación, el Registro Central de Guías y Licencias pasa a denominarse Registro Nacional de Armas, el cual contiene la información necesaria de un arma registrada.