MUFACE suspende el plazo de presentación de ofertas e inicia el proceso para modificar condiciones de la segunda licitación del concierto de asistencia sanitaria nacional

MUFACE-FUNCIONARIOS-H50
Comparte ese artículo

MUFACE ha comunicado este sábado en su portal que ha iniciado el proceso para modificar condiciones de la segunda licitación del concierto sanitario, dejando sin efecto el plazo de presentación de ofertas, que estaba previsto el 27 de enero, por lo que deja sin efecto el plazo de presentación de ofertas.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ha iniciado los trámites para modificar las condiciones que recogen los pliegos de la segunda licitación del próximo Concierto de Asistencia Nacional de MUFACE, según prevé la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta retroacción, publicada en la Plataforma de Contratación, supone dejar sin efecto el plazo de presentación de ofertas para el concierto, que expiraba el próximo 27 de enero. Se acordará un nuevo plazo para la presentación de ofertas.

Comunican a su vez que con independencia de este trámite, todos los mutualistas de MUFACE, tanto los titulares como los beneficiarios, van a continuar recibiendo la misma asistencia sanitaria que disfrutan con las condiciones actuales, en virtud de las órdenes de continuidad del servicio dictadas por la Mutualidad de acuerdo con el artículo 288 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En una resolución firmada por la Directora general de MUFACE, Myriam Pallarés Cortón, se ha procedido a retrotraer el procedimiento del expediente de contratación para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios que opten por recibirla a través de entidades de seguro durante 2025, 2026 y 2027 (expediente 1GF/2025).

Con estas medidas compañías aseguradoras sanitarias como ASISA o ADESLAS se replantarían su postura y podrían acudir junto con otras compañías al concurso sanitaria que cubría a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE para los próximos tres años.

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Con fecha 19 de diciembre de 2024, la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), ordenó el inicio del expediente de contratación citado en el encabezamiento, por procedimiento abierto.

SEGUNDO.- Con fecha 20 de diciembre de 2024 se envió al perfil del contratante del mencionado órgano de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al DOUE y al BOE, el anuncio de licitación del expediente.

TERCERO.- De conformidad con el anuncio de licitación, el plazo de presentación de las ofertas para participar en este procedimiento de contratación finalizaba el día 15 de enero de 2025 a las 10:00 horas, cumpliendo así con el mínimo legal establecido de treinta (30) días naturales desde el día siguiente a la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, con una reducción de 5 días por tramitación electrónica del expediente.

CUARTO.- Durante el plazo transcurrido hasta la citada fecha se notificaron al órgano de contratación diversas incidencias relativas al plazo para la elaboración de las ofertas, así como consultas relativas a las especificaciones técnicas del contrato que aconsejaron la ampliación de la fecha límite de presentación de ofertas en un plazo de 12 días naturales, hasta el día 27 de enero de 2025 a las 10:00 horas.

QUINTO.- No obstante lo anterior, para asegurar la congruencia de los distintos elementos que permiten el cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato debe procederse a su revisión. De acuerdo con lo anterior, se considera necesario para el interés público y en aras de favorecer la concurrencia, suspender el plazo de presentación de las ofertas, llevar a cabo las modificaciones oportunas y acordar un nuevo plazo de presentación para que los licitadores interesados puedan adecuar la documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 122.1 de la LCSP, “los pliegos de cláusulas administrativas deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones”.

SEGUNDO.- El artículo 136.2 del mismo texto legal, dispone que “los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, asimismo, en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122 y 124. En todo caso se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte, entre otros, al importe y plazo del contrato”.

TERCERO.- Por su parte, el articulo 124 LCSP señala que “El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato se establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones”.

CUARTO.- Las modificaciones pretendidas no pueden ser consideradas meros errores materiales, de hecho o aritméticos, y en consecuencia corresponde suspender el plazo de presentación de ofertas del expediente de contratación para el aseguramiento de la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y demás beneficiarios que opten por recibirla a través de entidades de seguro durante 2025, 2026 y 2027 (expediente 1GF/2025) y retrotraer las actuaciones al momento previo a la aprobación del expediente de licitación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, se RESUELVE

PRIMERO.- Suspender el plazo de presentación de ofertas, dado que el mismo finaliza el 27/01/25, quedando sin efecto los anuncios de licitación publicados en el DOUE de 20/12/2024, en el BOE de 20/12/2024, en la Plataforma del sector público y en el Perfil del contratante de MUFACE y retrotraer las actuaciones de este expediente al momento previo a la aprobación del mismo.

SEGUNDO.- Modificar los Pliegos de modo que se incluyan las correcciones detectadas.

TERCERO.– Una vez completado el expediente de contratación 1GF/2025, y aprobados las modificaciones de pliegos que rigen el mismo, se dispondrá la apertura del procedimiento de adjudicación, otorgando un nuevo plazo de licitación mediante su publicación en el DOUE, en el BOE, en la Plataforma de contratación del sector público y en el Perfil del contratante.

CUARTO.- Conservar todos los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido inalterable.

QUINTO.- Publicar la presente resolución en el Perfil del contratante

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.