La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a nueve años y siete meses de prisión por un delito de robo con violencia en las personas, quebrantamiento de condena y detención ilegal a un hombre que entró de madrugada en la casa de su exnovia, la golpeó y la amordazó para robarle el teléfono móvil. La Sala le impone a otro hombre, amigo del primero, siete años y medio de cárcel como autor de los mismos delitos a excepción del quebrantamiento.
Entre los dos deberán indemnizar a la víctima con 2.950 euros, por las lesiones, por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos y por el importe del móvil robado. Los condenados no podrán acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la mujer durante diez años. En el momento de los hechos, la expareja de la víctima tenía una prohibición de aproximación y comunicación respecto de ella, según una sentencia condenatoria dictada por un Juzgado de lo Penal de Castellón.
El asalto ocurrió en la madrugada del 25 de mayo de 2020 cuando los dos hombres fueron hasta el domicilio de la víctima, en un municipio de la provincia de Castellón, con la intención de apoderarse de su teléfono móvil donde creían que almacenaba contenidos comprometedores para ellos. Según el relato que hace la resolución, los condenados aprovecharon que el exnovio conservaba un juego de llaves de la vivienda para sorprender a la mujer, que estaba completamente dormida, y darle un puñetazo que la dejó sin sentido.
A continuación, la ataron fuertemente de pies y manos y la amordazaron con dos pañuelos, uno en el interior y otro en el exterior de la boca. En un momento de la agresión, la mujer recobró el conocimiento y escuchó que uno de los penados preguntaba: “¿La matamos?”, mientras que el otro respondía: “No, déjala que se muera sola”. Los hombres se llevaron el teléfono, huyeron de la vivienda y la dejaron atada y amordazada, sin poder pedir ayuda. Fue rescatada varias horas después por la Guardia Civil y por los Bomberos, que recibieron el aviso de una familiar, alertada porque la víctima no contestaba a sus llamadas o tenía el teléfono apagado.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.