Los vigilantes de seguridad pueden ser agentes de autoridad

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Como sabemos, un vigilante de seguridad NO es un agente de autoridad, pero podría llegar a serlo por requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Veamos lo que dice el artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada:
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

“Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Esto se resume en que, cualquier vigilante de seguridad que esté a las órdenes o instrucciones bajo el mando de los cuerpos policiales, SIEMPRE será considerado agente de autoridad como cualquier agente policial hasta que finalice dicho servicio, es decir, hasta que finalice su colaboración o cooperación con las FFYCC de Seguridad.

Y ahora veamos lo que dice el artículo 30-h). Principios de actuación:

” h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando. “

De ello se deduce, que si los vigilantes auxilian o colaboran en un momento dado con los cuerpos policiales, es lógico pensar que los vigilantes de seguridad en este supuesto obedeciendo esas directrices u órdenes, TAMBIÉN actuarían como agentes de autoridad, ya que estarían bajo el mando de las FFYCC de Seguridad del Estado.

Para que nos entendamos en general, la Ley de seguridad Privada nos vendría a decir que los vigilantes que presten un servicio bajo autoridad policial, SIEMPRE actuarán como agentes de autoridad, y que cuando se cometen infracciones o agresiones o desobediencia al vigilante por parte de personas o delincuentes dentro de su cometido de seguridad, se castigarán igual que si se hubieran cometido contra un agente o funcionario policial.

Pero recordemos una cosa muy importante; un vigilante de seguridad en sí, no es un agente de autoridad, que quede bien claro.

Fdo Cuetano. @Cuetano68

Vigilante de seguridad.

28 comentarios en “Los vigilantes de seguridad pueden ser agentes de autoridad

  1. Queda claro que los podéis utilizar, y luego tirarlos a la basura por que ya les a hecho el trabajo….. Cojonudo, así va el pais😠😠😠😠

  2. Buenas tardes leido este articulo sobre si somos o nosomos agente de la autoridad, que la key de seguridad privada lo deja tan claro como difuso, me explico segun el dispositivo, colaboracion con FCSE si, si estamos solos o prestamos servicios sin haber proximo la policia no, entonces la situacion es muy elastica muy comoda para ellos y muy incomoda y arriesgada para nosotros.
    Solucion si estamos solos o solo prestando servicios de seguridad y si no somos agentes de la autoridad como bien nos lo restregan en la cara ante cualquier incidencia ya sea robo, hurtos, agresiones entre personas y demas anomalias se llama a la policia y punto y que resuelvan ellos y nosotros a la hora de declarar e n comisaria y/o en el juzgado lo haremos como simples testigos, es decir utilizar la comodidad o incomodidad legal a nuestro favor, si asi lo quieren as lo tendran….

  3. Y cuando un Vigilante de Seguridad esta prestando un servicio que antes era cubierto por un miembro de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado?

  4. Los vigilantes de seguridad ERAN agentes de la autoridad y se les privó de esa condición única y exclusivamente para poder ponerles a hacer lo que empresario y/o cliente quieran, es decir todo lo que hacen y no deberían por su condición de vigilantes y que siendo autoridad las sanciones a uno y otro serían astronómicas. Si dais noticias dadlas bien y completas que la gente sepa la realidad, los muertos y heridos cuidando y protegiéndo a los demás y/o sus posesiones, igual que cualquier otro pero debe ser que valemos menos, importamos poco….. pero siempre estamos, siempre atentos, siempre ayudando, orgullosos y duros solos y abandonados dónde otros estarían en pareja, armados, protegidos y con apoyo inmediato.

  5. Los Vigilantes de Seguridad al no ser propiamente agentes de la autoridad, los clientes los mangonean como quieren.

    1. Así es España…en cualquier pais europeo la figura del vigilante está mucho más reconocida y mucho mejor pagados, aquí solo eres autoridad si prestas servicio en conciertos o partidos de fútbol que es donde sueles estar con policías, el resto de servicios lo mejor que pueden hacer los vigilantes es observar y si hay problema, llamar a la policía y mantenerte al margen para no tener problemas.. porque ningún vigilante debería correr riesgos mayores ya que su sueldo es solo por hacer acto de presencia como se suele decir.

        1. Javier no se si eres vigilante o perteneces a las ffccss,es indiferente mi pregunta es : te has leido la ley de seguridad privada?,No se si lo que te mueve a decir que es asi,es tu desconocimiento de la misma o simple desprecio hacia el sector, por algun motivo personal.
          Te pondre algunos datos de la misma :
          En su articulo 5 seccion 1- a vigilancia y proteccion……como protegemos? haciando una llamada? no eso es comunicar,como bien puedes leer hemos de proteger.
          -b.Acompañamiento defensa y proteccion de personas incluidas las que ostentan la condicion especial de autoridad.
          Segun tu, si estamos protegiendo, a un politico pòr ejemplo ,ante una agresion,nuestra funcion o forma de protegerle y defenderle es apartarnos y llamar por tlf a ffccee?…creo que no.Como bien podras comprobar mas adelante al continuar citandote la ley de seguridad privada.
          ARTICULO 14 : colaboracion profesional.1- Especial obligacion de colaboracion. 2-Obligacion de comunicar (entre otros) cualquier echo delictivo que tuvieramos constancia en el ejercicio de nuestras funciones,poniendo a su disposicion a los presuntos delincuentes,asi como los instrumentos,efectos y pruebas relacionados conlos mismos.
          Como hacemos eso a lo que estamos obligados por ley? llamando por telefono y diciendole al delincuente que espere hasta la llegada de ffccss ?que por favor, ni se vaya, ni se escape ,ni se resista a esperar la llegada de ffccss?
          Continuo.
          ARTICULO 30:
          A. LEGALIDAD.B.INTEGRIDAD.C.dignidad en el ejercicio de sus funciones.D “correccion en el trato con los ciudadanos”.(de lo que se deriva no somos ciudadanos normales, por que estamos obligados a actuar ante el delito,no a mirar y llamar por telefono, como tu insistes en decir que es lo que debemos hacer).E congruencia….F porporcionalidad ……G reserva…
          H.COLABORACION con las fuerzas y cuerpos de seguridad.EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA ESTARA OBLIGADO A AUXILIAR Y COLABORAR ESPECIALMENTE CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD,..facilitarles informacion,seguir sus instrucciones….(OBLIGADOS,repito OBLIGADOS POR LEY.es decir siempre estamos a sus ordenes y somos subordiandos suyos,Cuando se nos agrede etc deberiamos ser siemrpe considerados agentes de la autoridad no solo si estamos juntos o si nos piden ayuda ,dado que estamos obligados a colaborar siempre y siempre somos auxiliares suyos.Y orgullosos de serlo y estarlo.)
          ARTICULO 32.
          C.Evitar la comision de actos delictivos o infracciones administrativas en relacion con el objeto de su proteccion,realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o IMPEDIR su consumacion,DEBIENDO OPONERSE A LOS MISMOS E INTERVENIR CUANDO PRESENCIASEN LA COMISION DE ALGUN TIPO DE INFRACCION O FUERE NECESARIA SU AYUDA POR RAZONES HUMANITARIAS O DE URGENCIA.
          Javier, sigues afirmando que no es nuestra funcion intervenir? actuar? como veras la ley nos obliga,Y no podemos, evitar, ni intervenir, simplemente no haciendo nada y llamando a ffccs.Como dices tu,que esa es nuestra funcion, mirar,mantenernos al margen si observamos un delito y llamar a ffccss.
          Javier y cuando dices . -si lo quieren asi no,es que es asi….
          Como veras no es asi,,,y por honor y profesionalidad, no miramos hacia otro lado y actuamos como la ley nos exige exponiendo nuestra vida y aguantando el desprecio de cierto sector de las FFCCSS a la par que su desconocimiento de la ley de seguridad privada,y cuales son nuestras funciones y obligaciones por ley.
          Continuo,mismo ARTICULO 32 :
          D: En relacion con el objeto de su proteccion o de su actuacion,DETENER y poner inmeditamente a disposicion de las ffccss competentes a DELINCUENTES asi como instrumentos pruebas,efectos de los delitos asi como denunciar a los que cometan infracciones administrativas,…..
          Como ves estamos obligados por ley a muchas mas cosas que solo mirar y llamar por telefono.
          Espero haberte ayudado Javier,para que al menos tengas un poco mas de conocimiento, cuando afirmes cuales son las funciones de los vigilantes de seguridad y esperando no seas integrante de las FFCCSS,recordante de paso, que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.Y los vigilantes estamos obligados por ley a actuar,igual que lo estan las FFCCSS e igual que ambos debemos conocer la ley y en nuestro caso no solo la ley de seguridad privada.
          Es mas debemos incluso perseguir a los que sean sorprendidos en flagrante delito en relacion a las personas o bienes objeto de nuestra proteccion,,,,Creo y espero,que con todo esta queda bien claro.

          Un saludo cordial y espero haberte ayudado.

      1. Ramón: es el vigilante el que tiene que defender su profesionalidad. Estamos acostumbrados a que, para no perder el trabajo, nos dejamos mangonear. El cliente dirá misa. Tú sabes tus funciones, deberes y derechos como VS. Y si te pones a barrer de uniforme porque te lo pide el cliente, la culpa es tuya, no del cliente.

  6. Así es España…en cualquier pais europeo la figura del vigilante está mucho más reconocida y mucho mejor pagados, aquí solo eres autoridad si prestas servicio en conciertos o partidos de fútbol que es donde sueles estar con policías, el resto de servicios lo mejor que pueden hacer los vigilantes es observar y si hay problema, llamar a la policía y mantenerte al margen para no tener problemas.. porque ningún vigilante debería correr riesgos mayores ya que su sueldo es solo por hacer acto de presencia como se suele decir.

  7. una duda que tengo, a ver si me la aclara alguien. durante un estado de alarma decretado por el gobierno, se nos considera agentes de la autoridad?
    y si estamos así es gracias al Sr corcuera ( psoe ) y a las distintas bajadas de pantalones tanto del PP como del PSOE ante los nacionalistas.
    en Euskadi ya no dependemos de la Policía Nacional. dependemos de la Ertzaintza. y ya tampoco te examina la Policía. ahora haces un curso en el paro y te examinan los profesores.
    nos han quitado la especialidad de escolta. y ahora una persona puede ser escolta sin ser vigilante de seguridad..
    estos políticos ******* cada vez nos tratan peor y nos pisan más fuerte.

  8. Pues lamentablemente la ley lo deja claro, SOLO en presencia y bajo el orden directo de FCSE. En los demás de casos no se tiene esa consideración, ni en estados de alarma ni de ningún tipo, a no ser que viniese recogido en el real decreto que se aprobase.
    Un saludo.

  9. Lo que es una verguenza es el sueldo que tenemos cualquier trabajador de lunes a viernes con todas las fiestas del año cobra 1000 euros y nosotros trabajando todo no llegamos lo de agente es importante pero el sueldo mas

  10. Ojo, requisito para ser considerado un agente de la autoridad en cuanto a agresiones se refiere, “ser nombrado por un órgano público competente y ejercer una función de ámbito público”.Un vigilante de seguridad está nombrado por el ministerio del interior (órgano público competente) y ejerce la función de seguridad (función reservada para cuerpos de seguridad tanto públicos como privados, por eso podemos ejercer el edificios públicos por ejemplo) ergo un vigilante debería ser tratado “legalmente a priori” como agente de la autoridad como lo son médicos y profesores cuando son agredidos, no como meros civiles uniformados. Ahi lo dejo

  11. Y ahora pregunto yo, que trabajo como VS en acudas de alarmas. La normativa sobre sistemas de alarmas dice que debemos comunicar a las FFyCC Seguridad las alarmas confirmadas (que pueden ser reales o no) para que ellos acudan con nosotros. Nos estamos encontrando que a veces Policía-GC no dispone de efectivos y nos mandan a nosotros a revisar primero para ver si han robado o no. La duda es: en ese caso (en que la Sala 091 o COS nos mandan solos) ¿se supone que si nos agreden, tendríamos el carácter de agente de la autoridad como dice la ley al estar «en cooperación y bajo el mando» de las FFyCC Seguridad aunque no estén presentes? ¿O tienen que estar presentes?

  12. La LSP del 2014 no dice que – siempre – tengan que estar presentes, fijaos bien, porque no dice eso. Lo que hicieron los del PP, viendo la realidad de la SP, sobre todo en la actualidad, fue mejorar un poco la LSP, maquillándola un poco, pero no reformándola lo suficiente, como es evidente que cada vez es más necesario. Sólo es un parche.

  13. Mi opinion es que de todo esto que nos esta ocurriendo al gremio lo tiene las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y no tengo mas nada que añadir un vj.

  14. He leído la opinión de muchos compañeros, pero lo único cierto es que ésta profesión es lo que es, de cara a delincuentes somos vulnerables e incómodos. No importan los vigilantes asesinados que los hay y ya son muchos. No importa que trabajemos solos. No importan que vean cuando van a robar que nos miren como simples mindudis, así que lo inteligente y es un consejo a todos, en naves con peligros de ataques, ponerse en zonas que podamos ver y no ser vistos y llamar a policías que ellos sí están protegidos por leyes y armas. Así que procurar actuar así, y en tiendas donde también tenemos los problemas de cara, actuamos pensando en nuestra protección primero y si no se les puede retener tomar nota de ropa que lleven y características físicas y pasarle nota a policía. Si así lo quieren? Que así se les dé. Ser inteligentes y no meterse en guerras perdidas.

  15. Para Juan…. Tienen que estar presentes. No entres revisa perimetral y si ves algo informa. Pero no te la juegues.

  16. Contestación a Francisco Javier……. En pandemia seguimos siendo lo mismo, o sea Nada. Acaso se nos han vacunado con policías locales o nacionales o guardias civiles?, pues eso creo que aún estando en hospitales han pasado de nosotros incluso han vacunado a limpiadoras. Solución…. No entrar en el hospital a nada. Es hora no de siempre discutir por los sueldos que también,pero es hora de luchar por derechos. Y si nos miran como personal ajeno a ser contaminados, pues no entren. La culpa muchas veces las tenemos nosotros mismos por tragar con todo.

  17. Señores si buceamos en el sistema legal y según el artículo 24 punto 2 del vigente código penal dice así : ” Será considerado funcionario público a toda persona que realice funciones públicas o que participe de ellas, por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento” , es decir en el caso del vigilante de seguridad actúa por disposición inmediata de la ley en este caso por la Ley de de Seguridad Privada 5/2014 del 4 de abril, por nombramiento en nuestro caso nos nombran el gobierno de España, Ministerio del Interior y Dirección General de la Policía, es decir nos nombran tres autoridades.
    Según el artículo 32 de esa ley de seguridad privada, se realizan servicios en lugares, eventos tanto privados como públicos, es decir ya realizamos en según qué casos funciones públicas o participamos de ellas.
    Finalmente cuando somos objeto de recibir desobediencia graves o muy graves y o agresiones solicitamos a través del fiscal al juez la aplicación del artículo 550 del vigente código penal y depende del juez si nos corresponde si es atentado a la autoridad o funcionario público, teniendo a la premisa de este artículo que dice así ” será reo de atentado a cualquier persona que cometa desobediencia grave o muy grave y agresión a agente de la autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en este precepto hay una sentencia del tribunal Supremo que indica que el vigilante de seguridad por el hecho de serlo y en el ejercicio de sus funciones se le considera funcionario público, que administrativamente no tiene que pertenecer a la función pública de cualquier administración o nivel administrativo.
    Por tanto y concluyendo el vigilante de seguridad si es agredido o es objeto de un acto de desobediencia en materia grave o muy grave o agresión el tratamiento será el de agente de autoridad puesto que está considerado como funcionario público en el ejercicio de sus funciones tal y como tipifica el artículo 32 de la ley 5/2014 del 4 de abril, es para que usted señor Policía H50 se valla enterando de como funciona en general la seguridad privada…Saludos

  18. EAL artículo 31 de la Ley 5/2014 de Seguridad privada: “Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
    LA MISMA LEY dice que los vigilantes siempre actuaran bajo el mando y colaboracion con las fuerzas y cuarpos de seguridad .
    ósea que la cosa no esta tan clara y hay sentencias que abalan la consideracion de agentes de la Autoridad. NO ESTA TAN CLARO.

  19. La ley atribuye el CARÁCTER de agente de la autoridad a los vigilantes sólo y exclusivamente a la hora de la protección judicial ante un juicio al igual que a los médicos se les atribuye el carácter de autoridad ante una agresión en lo que se refiere a la defensa judicial y penas para el reo. Pero el vigilante de seguridad a la hora de actuar y en las acciones que realice NUNCA es agente de la autoridad, ni siquiera cuando está al mando de las FFCCS.

    1. Asi es,Javier,y desde la seguridad privada no reclamamos ser agentes de la autoridad,ayudaria pero no es lo que reclamamos,si no que dado que somos auxiliares y siempre a su servicio y subordinados,cualquier agresion verbal o fisica etc al vigilante en su servicio,sea considerada y castigada como a agente de la autoridad.
      Tampoco estaria demas se nos protegiese fuera del mismo y si se nso agrede sine star de sertvicio tambien fuese calificada como agresion a agente de la autoridad.
      Si a un medico al salir del hospital ke agrede un paciente seria agresion a la aurotidad?…prestamos servicio en un juzgado en un super y alguien al que detuvimos o intervenimos nos agrede al acabar el servicio….entre otras cosas por que los malos lo saben y es muy dificil hacer que se cumpla la ley las normas cuando ellos saben que un vigilante es muy barato agredirle.

  20. Esta muy bien el artículo. Pero acaso nuestra TIP no está expedida por el ministerio del interior? Acaso no colaboramos cuando entregamos a un sujeto a la seguridad pública? Acaso se nos agreden por capricho nuestro o por hacer cumplir órdenes de seguridad ciudadana? La ley esta obsoleta y ustedes lo saben , los vigilantes de seguridad se usan como decía algún comentario por aquí y luego se desechan . Según la la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL NOSOTROS ESTAMOS OBLIGADOS A DETENER QUE NUNCA RETENER a los sujetos que fueren a comenter un delito o hubiesen consumado el delito . Para unas cosas si y para otras no ?

    Recuerden el vigilante no aspira a sustituir las funciones de seguridad pública, pero si a complementar estás.

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