Los vigilantes de seguridad pueden detener

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Así es y así lo recoge la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, publicada en el «BOE» núm. 83, de 05/04/2014.
En el capítulo II, donde trata de las funciones de seguridad privada, el artículo 32-1, apartado d), dice lo siguiente:

” d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. “

Por lo tanto, la actual Ley de Seguridad Privada lo deja bien claro. He puesto el propio enunciado del artículo, porque así podemos comprobar que no admite lugar dudas y que un vigilante de seguridad puede detener a una persona si la actuación y situación lo requiere, dentro de sus funciones de seguridad donde presten sus servicios.

Pero además, recordemos que el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite a cualquier persona practicar una detención en un momento dado, debidamente justificado y motivado.

En conclusión, dejemos trabajar a los vigilantes de seguridad, ellos conocen su trabajo y saben en cada momento sus cometidos y funciones.

Fdo: Cuetano. @Cuetano68

Vigilante de seguridad.

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5 comentarios en “Los vigilantes de seguridad pueden detener

  1. No, la seguridad privada no puede detener ni retener a nadie contra su voluntad. Solo puede hacerlo, al igual que cualquier otro ciudadano, si se ve un delito. Pero no te pueden retener si has cometido una falta administrativa por ejemplo.

  2. Roberto leete la ley haber si los vigilantes no pueden…detener
    En relación con el objeto de su protección y actuación detener y poner a los delincuentes a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad lo antes posible

    Eso lo dice la ley de seguridad privada 5/2014 junio en su artículo 32 …. antes de hablar ahí que leerse la ley

  3. Me gustaría saber cuánto tiempo puedes retener a una persona en un cuarto de un centro comercial gracias

    1. Artículo 163.4 del C.P, «El particular o Vigilante de Seguridad que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»

      Artículo 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal, la comisión de un delito flagrante hace que cualquier persona pueda detener a otra que está cometiendo un delito en ese momento y también al que lo intente cometer en el momento
      No especifica el tiempo exactamente, pero si debe ser el mínimo mientras llegan las autoridades, siempre y cuando se den uno de estos casos.

      1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo
      2.º Al delincuente, «in fraganti»
      3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
      4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
      5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
      6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
      7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

      Contra la libertad – Detención ilegal: Un vigilante de seguridad al igual que cualquier ciudadano, exclusivamente podrá detener a un individuo en el momento de intentar (tentativa de delito) o estar cometiendo el delito (flagrancia delictiva), poniéndolos inmediatamente a disposición de las FCSE, junto a los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas, como viene regulado en el artículo 490 LECr…

      Artículo 163.4 del C.P, «El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.»

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