QUE QUEDE BIEN CLARO, los llamados vigilantes de playa, NO son vigilantes de seguridad.
Veamos lo que dicen los artículos 26-1 y 27-1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
- Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
Artículo 27. Habilitación profesional.
- Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.
He puesto aquí los artículos literales, para que les quede bien claro a los que opinan sobre Seguridad Privada sin conocerla. Por lo tanto y estamos hartos de repetirlo, SÓLO son vigilantes de seguridad los que posean el título y la TIP del Ministerio del Interior. Aparte de que estos servicios SÓLO los dan las empresas de Seguridad Privada.
Así pues, que NO os engañen con inventos raros políticos o por políticos que no tienen NI IDEA de lo que es un vigilante o un servicio de seguridad privada. Los llamados vigilantes de playa, NO son personal de Seguridad Privada.
Y finalizo diciendo lo mismo, el llamado vigilante de playa, NO es un vigilante de seguridad ni tiene NADA QUE VER con la Ley de Seguridad Privada; sólo son gente contratada para vigilar playas, nada más.
Fdo: @Cuetano68
Vigilante de seguridad.
Gente contratada para vigilar playas, nada más y NADA MENOS…
Como usted pretende indicar, efectivamente no son, ni lo pretenden, vigilantes de seguridad. Lo cual no justifica el tono de su artículo de menosprecio a su trabajo. Por si hay dudas seguido le indico las responsabilidades de los que usted denomina vigilantes de la playa.
Son socorristas acuáticos, también llamados SALVAVIDAS (por algo será):
Profesionales cualificados y entrenados para prevenir, vigilar, rescatar y auxiliar a personas en situación de riesgo en el medio acuático y en zonas alrededor del agua, tales como playas, lagos, piscinas…
Son los primeros intervinientes en caso de emergencia formados en salvamento acuático y en primeros auxilios que procuran la protección de quienes acuden a estos lugares.
Su labor principal es la de prevención de accidentes en su zona de vigilancia, así como la realización de rescates cuando fuera necesario y suministrar primeros auxilios si es preciso.
Evitan muchos accidentes en el agua y salvan muchas vidas cuando estos suceden.
Pero, efectivamente como usted indica, no son vigilantes de seguridad y su formación y titulación es diferente. Ni mejor, ni peor. Diferente. Nada más y NADA MENOS.